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Artículo 146 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a ser como el ayudante principal de la Junta de Gobierno, encargándose de organizar sus reuniones y papeles. También tendrá los poderes y tareas que le toquen según lo que diga el reglamento de esta ley. La siguiente parte del artículo habla sobre quién será la persona que esté a cargo del Instituto.

Texto oficial

Artículo 146.- El Instituto realizará las funciones de Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno y tendrá las atribuciones que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. SECCIÓN SEGUNDA DE LA PERSONA TITULAR DEL INSTITUTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.