- Ley
- LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 146
Artículo 146 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a ser como el ayudante principal de la Junta de Gobierno, encargándose de organizar sus reuniones y papeles. También tendrá los poderes y tareas que le toquen según lo que diga el reglamento de esta ley. La siguiente parte del artículo habla sobre quién será la persona que esté a cargo del Instituto.
Texto oficial
Artículo 146.- El Instituto realizará las funciones de Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno y tendrá las atribuciones que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. SECCIÓN SEGUNDA DE LA PERSONA TITULAR DEL INSTITUTO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.