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Ley
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
146

Artículo 146 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a ser como el ayudante principal de la Junta de Gobierno, encargándose de organizar sus reuniones y papeles. También tendrá los poderes y tareas que le toquen según lo que diga el reglamento de esta ley. La siguiente parte del artículo habla sobre quién será la persona que esté a cargo del Instituto.

Texto oficial

Artículo 146.- El Instituto realizará las funciones de Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno y tendrá las atribuciones que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. SECCIÓN SEGUNDA DE LA PERSONA TITULAR DEL INSTITUTO

Ver texto oficial de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 29) ↗

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