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Ley
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
145

Artículo 145 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno, que es un grupo de personas que toman decisiones importantes, siempre va a tener un presidente o presidenta. Ese puesto lo ocupa quien sea el Jefe o Jefa de Gobierno de la Ciudad, pero si esa persona no puede estar, puede nombrar a otro servidor público (alguien que trabaja para el gobierno) para que la reemplace. En pocas palabras, el jefe máximo puede elegir a un suplente para que lo represente.

Texto oficial

Artículo 145.- La Junta de Gobierno será presidida por la persona titular de la Jefatura de Gobierno, o en su caso la servidora o el servidor público que éste designe.

Ver texto oficial de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 29) ↗

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