Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5651/132
- Ley
- LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 132
Artículo 132 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Consejo Joven y el Instituto se ponen de acuerdo para hacer la invitación a la Conferencia Juvenil de la Ciudad de México. El Instituto es el que publica oficialmente esa invitación o convocatoria para que los jóvenes participen.
Texto oficial
Artículo 132.- La convocatoria para la Conferencia Juvenil de la Ciudad de México será acordada por el Consejo Joven y será emitida por el Instituto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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