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Ley
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
132

Artículo 132 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Joven y el Instituto se ponen de acuerdo para hacer la invitación a la Conferencia Juvenil de la Ciudad de México. El Instituto es el que publica oficialmente esa invitación o convocatoria para que los jóvenes participen.

Texto oficial

Artículo 132.- La convocatoria para la Conferencia Juvenil de la Ciudad de México será acordada por el Consejo Joven y será emitida por el Instituto.

Ver texto oficial de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 26) ↗

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