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Ley
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
124

Artículo 124 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Ejecutiva tiene dos trabajos principales. Primero, debe vigilar que el programa de derechos humanos para jóvenes se esté cumpliendo, y también revisar si se está haciendo bien. Segundo, tiene que hacer todo lo que le digan esta ley y otras leyes relacionadas. En pocas palabras, esta oficina se encarga de checar que los derechos de los jóvenes se respeten y de rendir cuentas sobre eso.

Texto oficial

Artículo 124.- La Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal tiene las atribuciones siguientes: I. Dar seguimiento a la implementación de las líneas de acción del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal en materia de juventud, así como realizar la evaluación correspondiente respecto a dicha implementación; y II. Las demás que prevea esta ley y, demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver texto oficial de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 25) ↗

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