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Artículo 71 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades tienen la obligación de asegurarse de que los jóvenes puedan expresar su opinión y participar libremente, tal como lo marca la Constitución y las leyes. Esto significa que cuando un joven da su punto de vista sobre temas que lo afectan, las autoridades deben escucharlo y tomarlo en serio. Además, los jóvenes tienen derecho a opinar, analizar, criticar y proponer ideas en cualquier lugar, siempre y cuando no rompan lo que dice la Constitución o las leyes de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 71.- Las autoridades deberán garantizar a las personas jóvenes las libertades de expresión y participación en los términos dispuestos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes aplicables. El derecho a expresar su opinión implica que se escuchen y tomen en cuenta las opiniones y propuestas de las personas jóvenes respecto de todos los asuntos que les afecten. Las autoridades en el ámbito de sus competencias propiciarán que se respete este derecho. Las personas jóvenes tienen derecho a opinar, analizar, criticar y presentar propuestas en cualquier ámbito sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación aplicable al Distrito Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.