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Artículo 97 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 97 dice que el sistema de jóvenes de la Ciudad de México tiene varios propósitos. El principal es cuidar y defender los derechos de los jóvenes, así como crear y darle seguimiento a los programas que los ayuden a desarrollarse por completo. También busca que los jóvenes participen en decisiones importantes sobre la economía, la cultura, la política y la sociedad, tanto de forma individual como en grupo. Además, quiere ayudar a los jóvenes que tengan problemas con las drogas o que vivan en la calle a integrarse mejor en la sociedad. Por último, promueve el intercambio cultural y educativo entre los jóvenes para que se conozcan, se respeten y aprendan a valorar las diferencias entre ellos.

Texto oficial

Artículo 97.- El Sistema tiene como objetivos: I. Promover, defender, proteger y garantizar los derechos de las personas jóvenes; II. Proponer, diseñar, planear, dar seguimiento y dar seguimiento las políticas, programas y acciones que se realicen en la Ciudad de México para el desarrollo integral de las personas jóvenes y fomentar e impulsar la formación y participación de las personas jóvenes en las decisiones económicas, sociales, culturales, ambientales de forma individual y comunitaria, así como las que les atañen en el ámbito civil y político que les competan. III.- Fomentar e impulsar la formación y participación de las personas jóvenes en las decisiones sociales, políticas, económicas, comunitarias, culturales y ambientales que les competan; IV.- Proponer, diseñar, planear, dar seguimiento y dar seguimiento las políticas tendentes a fomentar la inclusión social de las personas jóvenes: a).- Que tienen un uso problemático de drogas; y b).- En situación de calle; V.- Fomentar y promover, en el marco de otros ordenamientos jurídicos, el intercambio cultural, educativo, vivencial y lúdico, a fin de alcanzar el conocimiento mutuo, la solidaridad y el respeto por la diversidad cultural.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.