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Artículo 20 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas jóvenes tienen derecho a recibir educación pública sin costo, sin religión y en los términos que marca la ley. El gobierno se compromete a que no haya discriminación y a que todos puedan estudiar hasta la preparatoria o bachillerato. La enseñanza también debe promover el respeto a las culturas indígenas, el uso de nuevas tecnologías, la paz, la solidaridad, la diversidad, el cuidado del ambiente y la igualdad entre hombres y mujeres. Además, este derecho incluye programas de capacitación, educación sexual y reproductiva, y todo lo necesario para que puedas aprender a leer y escribir, formarte en una profesión o seguir preparándote para tu desarrollo personal y social. El gobierno debe impartir esta educación para que desarrolles todas tus capacidades, respetes los derechos humanos y convivas sanamente, sin discriminación.

Texto oficial

Artículo 20.- Las personas jóvenes tienen derecho a recibir educación pública laica y gratuita, en los términos previstos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación así como en la Ley de Educación del Distrito Federal y demás normas aplicables, la educación reunirá las características y contenidos que se señalan en las leyes anteriormente señaladas. El Gobierno reconoce que el derecho a la educación es opuesto a cualquier forma de discriminación y garantizará la universalización de la educación media, en el ámbito de su competencia, y en los términos previstos en el párrafo anterior. La educación fomentará también el respeto a las culturas étnicas y el acceso generalizado a las nuevas tecnologías, la cultura de paz y legalidad, la solidaridad, la aceptación de la diversidad, la tolerancia, el cuidado al medio ambiente y la perspectiva de género. Este derecho incluye el acceso a programas educativos y de capacitación, a educación integral en materia sexual y reproductiva y en general, a todos aquéllos que les permitan alfabetizarse, profesionalizarse o continuar preparándose para su desarrollo personal y social. La educación pública que imparta el Gobierno en los tipos, niveles y modalidades que corresponda para desarrollar armónicamente todas las facultades de las personas jóvenes y fomentará en ellas, el respeto a los derechos humanos, la sana convivencia entre éstas, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de las familias, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos para todas las personas jóvenes, evitando la discriminación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.