Artículo 109 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México tiene varias obligaciones para ayudar a la economía local. Debe planear y promover el desarrollo económico respetando los derechos de la ley, y trabajar con otras dependencias para crear empleos, sobre todo para jóvenes. También apoya proyectos de tecnología hechos por jóvenes, impulsa la creación de empresas innovadoras y competitivas, y busca financiamiento para esos proyectos. Además, da asesoría y tutoría a jóvenes emprendedores a través de incubadoras de negocios, y gestiona beneficios como descuentos en impuestos o servicios públicos. Finalmente, coordina todos estos esfuerzos para que todo funcione como lo marca la ley.
Texto oficial
Artículo 109.- La Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal tiene las siguientes atribuciones: I. Considerar los principios y los derechos establecidos en esta ley al planear, regular, fomentar y promover el desarrollo económico de la Ciudad de México; II. Fomentar en coordinación con la Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo la creación de fuentes de trabajo para las personas jóvenes; III. Apoyar los programas de investigación y desarrollo tecnológico promocionados por jóvenes y fomentar su divulgación; IV. Promover y dirigir el desarrollo económico del Distrito Federal, impulsando la actividad productiva mediante procesos de creación de empresas competitivas, creativas e innovadoras con un alto nivel de planeación y visión a largo plazo; V. Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al desarrollo del Distrito Federal; VI. Coadyuvar con las diferentes instituciones gubernamentales, empresariales y asociaciones de la sociedad civil con la finalidad de desarrollar estrategias orientadas para vincular y financiar los proyectos innovadores, creativos y competitivos con el fin de lograr su consolidación; VII. Establecer mecanismos para el desarrollo de la cultura emprendedora y empresarial en la población joven del Distrito Federal mediante el establecimiento de programas de mejora regulatoria, compensación y estímulo al capital joven, identificado por su administración, operación y destino entre otros mecanismos institucionales que apoyen a la viabilidad y continuidad de la iniciativa empresarial juvenil; VIII. Coordinar con las instancias correspondientes el acceso a los apoyos económicos para el emprendimiento, fortalecimiento e incentivo a los jóvenes emprendedores del Distrito Federal; IX. Establecer un programa de asesoramiento y tutoría a las iniciativas de los jóvenes emprendedores mediante la creación y consolidación de incubadoras, a través de las cuales se otorgue además los servicios de elaboración de estudios de factibilidad, planeación, investigación y administración, hasta donde el techo presupuestal destinado para este rubro lo permita; X. Gestionar ante las instancias correspondientes incentivos fiscales como condonación o reducción de impuestos y contribuciones locales; pagos por adquisiciones de servicios públicos locales de acuerdo a la normatividad aplicable, y demás que contemple la Ley de Desarrollo Económico del Distrito Federal, a los jóvenes emprendedores en la creación de empresas; XI. Dar el seguimiento para articular los esfuerzos que en materia regulatoria, estímulos y coinversiones se lleven a cabo para el cumplimiento de lo propuesto en la presente ley; y XII. Las demás que le otorgue esta ley y demás ordenamientos aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.