Artículo 108 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Turismo de la Ciudad de México tiene varias tareas enfocadas en las y los jóvenes. Debe ayudar a que se invierta en proyectos de turismo para este grupo. También tiene que tomar en cuenta los derechos que marca esta ley al hacer el Programa de Turismo. Además, junto con la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, debe crear programas de empleo para jóvenes en áreas de turismo. Por último, cumple con otras funciones que le den esta y otras leyes.
Texto oficial
Artículo 108.- La Secretaría de Turismo del Distrito Federal tiene las siguientes atribuciones: I. Estimular la inversión turística destinada a las personas jóvenes; II. Considerar los principios y derechos establecidos en esta ley al formular y desarrollar el Programa de Turismo; III. Estimular en coordinación con la Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo programas de empleo para jóvenes en la rama turística, IV. Las demás que le otorgue esta ley, y demás ordenamientos aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.