Artículo 14 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la ciudad tendrá que hacer programas para que los jóvenes tengan su primer trabajo, pero sin que dejen la escuela. La idea es que aprendan haciendo, consigan un empleo formal en empresas o en el gobierno, y que nadie los trate mal por su edad, género o cualquier otra razón. Todo debe ser con las mismas oportunidades para todos y sin discriminación.
Texto oficial
Artículo 14.- Las políticas públicas que implemente el Gobierno deberán promover el desarrollo de la Primera Experiencia Laboral de las personas jóvenes en la Ciudad por medio del cumplimiento de los siguientes objetivos: a) Procurar que las personas jóvenes adquieran conocimientos prácticos sin suspender sus estudios; b) Consolidar su incorporación a la actividad económica mediante una ocupación específica y formal, promoviendo su contratación en el sector público o privado; y c) Establecer mecanismos para garantizar los derechos de las personas jóvenes en el área laboral en condiciones de igualdad y no discriminación. CAPÍTULO III DEL FORTALECIMIENTO E INCENTIVO A JÓVENES EMPRENDEDORES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.