Artículo 86 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los jóvenes tienen derecho a una vivienda digna y de buena calidad, que les ayude a crecer y echar raíces en su proyecto de vida, además de fomentar la convivencia con su comunidad. Cuando habla de "vivienda adecuada", se refiere a una casa o depa que cumpla con lo básico: que tengas seguridad de que no te van a correr de un día para otro, que tenga servicios como agua y luz, que esté en buen estado, que puedas pagarla, que sea accesible para ti, que esté en una buena zona y que se adapte a tu cultura y costumbres.
Texto oficial
Artículo 86.- Las personas jóvenes tienen el derecho a una vivienda adecuada que les permita desarrollarse en un espacio digno y de calidad, la cual forme parte de su proyecto de vida y favorezca sus relaciones en comunidad. Por vivienda adecuada se entenderá aquella en que se garantice como mínimo la seguridad de la tenencia; disponibilidad de los servicios; materiales, instalaciones e infraestructura adecuados; asequibilidad; habitabilidad; accesibilidad; ubicación adecuada, y la adecuación cultural.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.