Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5651/66
Ley
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
66

Artículo 66 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno, a través de un instituto especializado, va a crear formas y programas para que tú, como persona joven, puedas fortalecer tu identidad cultural, expresar quién eres y mostrarle esa identidad a otros grupos de la sociedad. Tu identidad como joven debe ayudar a que la sociedad funcione en armonía, sin afectar los derechos o intereses de otras personas, ya sean del gobierno o particulares. Esto significa que ser tú mismo está bien, pero siempre respetando a los demás.

Texto oficial

Artículo 66.- El Gobierno, por medio del Instituto, promoverá mecanismos para que las personas jóvenes fortalezcan sus identidades culturales, tengan la posibilidad y la oportunidad de robustecer sus expresiones de identidad y las puedan dar a conocer a otros sectores sociales. La identidad juvenil debe contribuir al desarrollo armónico de la sociedad, al respeto de los derechos e intereses de terceros, sean éstos públicos o privados. CAPITULO XV DERECHO A LA PAZ Y A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Ver texto oficial de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 66 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal