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Artículo 18 de la LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría te va a dar el dinero del Seguro usando una tarjeta de débito o algún otro método que esté permitido por la Ley. Básicamente, no te lo van a entregar en efectivo, sino a través de un medio como una tarjeta o algo parecido que ellos consideren adecuado.

Texto oficial

Artículo 18.- El beneficio del Seguro será entregado por la Secretaría, a través de una tarjeta de débito u otro mecanismo que se considere pertinente conforme a la Ley. TÍTULO TERCERO DEL FOMENTO AL EMPLEO Capítulo I De los Estímulos Fiscales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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