LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todas las personas que viven o trabajan en la Ciudad de México. Su objetivo es proteger y crear empleos para ayudar al desarrollo económico y social de la ciudad. Además, crea una regla para dar un apoyo económico a las y los trabajadores que pierdan su trabajo sin que sea por su culpa. A eso se le llama Seguro de Desempleo. En resumen, busca que nadie se quede sin ayuda si se queda sin empleo formal.
- Art. 2Para efectos de esta Ley, se considera que estás desempleado cuando pierdes tu trabajo formal, ya sea por un tiempo o para siempre, por razones que no dependen de ti. O sea, que te quedas sin chamba y sin recibir tu sueldo por causas que no controlaste, como un despido o un cierre de la empresa. No aplica si te sales por tu propia decisión.
- Art. 3Quien esté a cargo del gobierno de la Ciudad de México es el responsable de que esta ley se cumpla, pero delega esa tarea en dos dependencias: la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y la Secretaría de Desarrollo Económico. También les toca aplicarla a las alcaldías, cada una en lo que le corresponde según sus facultades. En pocas palabras, varias autoridades locales deben coordinarse para hacer válida esta ley.
- Art. 4Este artículo es como un diccionario de la ley, define los términos clave que se usan en ella. Te lo explico con ejemplos: - **Beneficiario**: Es cualquier persona mayor de 18 años que trabaje con salario y pierda su empleo sin que sea su culpa (por ejemplo, que la despidan injustificadamente). Para recibir el apoyo del Seguro de Desempleo, debe vivir en la Ciudad de México y cumplir con los requisitos de la ley. - **Consejo**: Es un grupo de personas llamado "Consejo Consultivo para el Fomento y Protección al Empleo de la CDMX", que asesora en temas de empleo. - **Acoso laboral**: Son acciones repetidas contra un compañero de trabajo, como molestarlo para aislarlo, hacerle sentir mal, violar su privacidad, acusarlo falsamente o entrometerse en su computadora. Puede ser de un jefe o de otro empleado del mismo nivel. - **Discriminación laboral**: Es cuando alguien te niega un trabajo o te trata mal en el trabajo por motivos como tu origen, género, religión, etc., según lo que dice otra ley de la CDMX.
- Art. 5El jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría del Trabajo, es el encargado de cumplir con esta ley. Para eso, tiene que hacer varias cosas como organizar el Seguro de Desempleo, crear más empleos y mejorar los que ya existen. También debe asegurarse de que la capacitación laboral sea de calidad y promover el respeto a los derechos humanos y la no discriminación en el trabajo. Además, tiene que fomentar que las personas más vulnerables puedan emprender negocios, atraer inversiones para generar empleos y mantener información actualizada sobre el empleo y el desempleo en la ciudad. Finalmente, debe investigar cómo está la fuerza laboral y las condiciones de salud en los trabajos para tomar mejores decisiones.
- Art. 6Al hacer los planes de trabajo y al revisar cómo se comporta el mercado laboral, la persona que encabeza el Gobierno de la Ciudad de México debe analizar cómo están las cosas. Si es necesario, tiene que hacer los cambios que toquen para que haya más empleos en la capital. Básicamente, es su obligación ajustar lo que haga falta para que la gente pueda conseguir trabajo más fácil.
- Art. 7El artículo 7 dice que los jefes de las Alcaldías deben hacer varias cosas para ayudar a conseguir trabajo en su zona. Tienen que apoyar a la Secretaría (la dependencia encargada del empleo) para planear y ejecutar programas de trabajo, según las reglas que esa Secretaría establezca. También deben coordinarse con la Secretaría para que los solicitantes de empleo encuentren trabajo más rápido en las vacantes que haya. Además, tienen la obligación de hacer pública la lista de empleos disponibles y cumplir con todo lo que les pidan la Ley y su Reglamento. En resumen, las Alcaldías deben trabajar junto con el gobierno para que la gente tenga más oportunidades de empleo.
- Art. 8El Seguro de Desempleo es un apoyo para las personas que viven en la Ciudad de México y se quedan sin trabajo. Su objetivo es ayudarte a encontrar un nuevo empleo que sea digno y útil para la sociedad. Es como una red de protección que te da un respiro mientras vuelves a trabajar. Este seguro busca que puedas ejercer tu derecho a tener un trabajo decente.
- Art. 9Solo puedes recibir el Seguro de Desempleo durante seis meses seguidos como máximo, y después tendrás que esperar dos años para volver a pedirlo, siempre y cuando demuestres ante la Secretaría que cumples con todos los requisitos y obligaciones que marca la ley y la convocatoria. El apoyo económico que te darán será de 30 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (que es una medida oficial para fijar montos) y te lo entregarán cada mes.
- Art. 10Este artículo lista los tres objetivos principales del Seguro. Primero, darles una ayuda económica a las personas que tienen derecho a recibirla, siempre y cuando cumplan con lo que dice la ley. Segundo, animar a esas personas a conseguir un trabajo formal, es decir, con todas las prestaciones de ley, aquí en la Ciudad de México. Y tercero, ofrecerles capacitación para aprender nuevas habilidades que les ayuden a conseguir mejores empleos o a organizarse para trabajar en grupo, todo esto a través de los programas del gobierno de la ciudad.
- Art. 11El derecho a recibir los beneficios del Seguro es solo para ti y no lo puedes prestar ni vender a nadie. Te lo pueden dar si estás desempleado y cumples con lo siguiente: tener al menos 18 años, vivir en la Ciudad de México y haber trabajado por lo menos seis meses para una empresa o persona que tenga su domicilio fiscal en la misma ciudad. Además, no debes recibir dinero por jubilación, pensión, otro subsidio o un trabajo distinto, y tienes que estar registrado en las oficinas de empleo de la Secretaría o de las Alcaldías, buscando trabajo activamente. Por último, también debes cumplir con los otros requisitos que marca esta ley y sus reglamentos.
- Art. 12La Secretaría va a publicar una convocatoria donde expliquen cómo pedir el Seguro. En esas reglas debe decir, por lo menos, qué cubre el seguro y qué documentos necesitas. También te van a pedir firmar una carta compromiso donde aceptas tus obligaciones si te dan el beneficio. Además, deben explicarte paso a paso el trámite que tienes que hacer, y decirte a dónde ir para entregar tu solicitud o pedir ayuda. Y si la Secretaría o el Reglamento agregan otros requisitos, también los incluirán.
- Art. 13Cuando pidas el Seguro, la Secretaría tiene máximo 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte una respuesta desde que recibe tu solicitud. Además, debe publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en su página de internet la lista de las personas que obtuvieron el beneficio. Eso sí, tiene que cuidar que no se divulgue información privada tuya, como lo marca la Ley de Transparencia de la Ciudad de México. En pocas palabras, te responderán en dos semanas y publicarán quiénes lo consiguieron, pero sin violar tu privacidad.
- Art. 14Como beneficiario del seguro, tienes la obligación de entregar a la Secretaría los documentos que te pidan para que te den, suspendan o reanuden tus prestaciones. También debes participar en programas de empleo o de capacitación que la Secretaría te indique. Vas a firmar una carta compromiso donde aceptas recibir las prestaciones por desempleo en las condiciones que ellos establezcan. Si dejas de cumplir los requisitos o pierdes el derecho al apoyo, tienes que avisar para darte de baja. Además, debes reportar cualquier cambio de domicilio y siempre decir la verdad, porque si mientes, te quitarán los beneficios y podrías tener problemas legales.
- Art. 15La Secretaría te puede quitar el seguro si ya se te acabó el tiempo que tenías derecho a recibirlo, si rechazas sin motivo un trabajo que sí era adecuado para ti, o si te niegas a participar en cursos de capacitación o empleo sin una razón válida. También te lo pueden suspender si estás en la cárcel, si consigues un trabajo de al menos 12 meses (o si trabajas por tu cuenta por 24 meses o más), si recibes ayuda económica de otro programa del Gobierno de la Ciudad de México, o si te mudas a otro estado del país o al extranjero. Además, puedes renunciar a este derecho por tu propia voluntad.
- Art. 16La persona que es jefa de Gobierno de la CDMX está obligada a poner en el Proyecto de Presupuesto de Egresos (el plan de cómo se va a gastar el dinero de la ciudad) el dinero suficiente para pagar el Seguro de Desempleo que esta ley crea. Ese dinero debe alcanzar para que todas las personas sin trabajo que cumplan los requisitos de esta ley y los que pida la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) reciban realmente su seguro.
- Art. 17El artículo dice que el gobierno va a crear unas reglas para que puedas hacer válido tu seguro y verificar si en verdad vives donde dices. También van a llevar un registro actualizado de todas las personas que tienen derecho al beneficio. Ahí van a explicar paso a paso qué necesitas hacer y qué requisitos cumplir para recibir lo que la ley te promete. En pocas palabras, estas reglas te dicen cómo usar el seguro y comprobar que cumples con todo.
- Art. 18La Secretaría te va a dar el dinero del Seguro usando una tarjeta de débito o algún otro método que esté permitido por la Ley. Básicamente, no te lo van a entregar en efectivo, sino a través de un medio como una tarjeta o algo parecido que ellos consideren adecuado.
- Art. 19El jefe de Gobierno de la Ciudad de México, por medio de la Secretaría de Administración y Finanzas, tiene que impulsar y apoyar programas para que las empresas produzcan más y mejor. La idea es que, si las compañías crecen, también lo hagan los empleos y eso se note en una mejor calidad de vida para quienes viven en la ciudad. Básicamente, el gobierno se compromete a echarle la mano a los negocios para que generen más trabajo y la gente esté más tranquila y próspera. Esto significa que no solo se busca empleo, sino que ese empleo ayude a vivir mejor.
- Art. 20La Secretaría de Administración y Finanzas puede decidir cómo proteger los derechos o reglas de esta ley. Esto significa que ella elige la forma o métodos para asegurarse de que se cumpla lo que dice. Por ejemplo, podría usar procesos como candados, permisos o sanciones para lograrlo. En pocas palabras, esta dependencia tiene la autoridad para poner en práctica la ley como mejor convenga.
- Art. 21Las empresas que creen trabajos formales y estables (con seguro, sueldo fijo y derechos) pueden recibir beneficios fiscales, como pagar menos impuestos. Esos beneficios están en esta ley y en su reglamento. Para obtenerlos, las empresas deben cumplir con los requisitos que ponga la Secretaría de Administración y Finanzas. En pocas palabras, si una empresa da empleo formal y permanente, el gobierno la recompensa con descuentos en impuestos.
- Art. 22El gobierno puede darles a las empresas una ayuda para pagar menos impuestos (estímulos fiscales), pero solo si la empresa demuestra claramente que creó nuevos empleos en los últimos dos años. Para las empresas que ya existen, se toma como referencia la cantidad de trabajadores que tenían al año siguiente de pedir el beneficio.
- Art. 23Si eres contribuyente (persona o empresa que paga impuestos) y generas nuevos empleos, puedes recibir los beneficios fiscales (descuentos o ventajas en tus impuestos) que se mencionan en esta sección de la ley. Esto aplica siempre y cuando los empleos que crees sean completamente nuevos. En pocas palabras, si contratas más personal del que ya tenías, podrías pagar menos impuestos.
- Art. 24Las empresas que le den trabajo fijo a personas en situación de calle o muy marginadas pueden recibir beneficios de impuestos. Para que una persona sea considerada en esa situación, debe cumplir con al menos uno de estos casos: que reciba apoyos menores al salario mínimo de la Ciudad de México; que no pueda acceder a esos apoyos; que tenga una discapacidad; que esté en tratamiento por drogas o alcohol; que esté cumpliendo o haya cumplido una condena en libertad; o que sea indígena. Todo esto tiene que ser comprobado por los servicios sociales del gobierno.
- Art. 25Las empresas que reciben descuentos o beneficios en sus impuestos (estos beneficios se llaman estímulos fiscales) deben tener pagados todos sus impuestos y cumplir con todo lo que les pide la ley. Esto significa que no pueden deber nada al SAT ni tener multas sin pagar. Si no están al corriente, podrían perder esos beneficios. La ley aplicable es la que está vigente en México.
- Art. 26El Consejo Consultivo para el Fomento y Protección al Empleo de la Ciudad de México es como un grupo de expertos que se junta para dar consejos sobre cómo proteger y generar trabajos en la ciudad. Trabaja con otras oficinas del gobierno que también se encargan de lo mismo, para que todas vayan en la misma dirección. Su función principal es asesorar, no tomar decisiones finales, sino ayudar a las autoridades a hacer mejores planes para el empleo. Básicamente, es un equipo que coordina esfuerzos para que haya más y mejores chambas en la capital.
- Art. 27El Consejo tiene varias tareas importantes para mejorar el empleo en tu alcaldía. Primero, puede proponer ideas para que la Secretaría oriente mejor sus actividades laborales. También puede crear comités para analizar problemas y dar soluciones, y sugerir incentivos para que las empresas inviertan en áreas clave. Además, organiza foros con empresarios para estudiar cómo proteger el empleo y evitar el acoso laboral, y apoya a la Secretaría para formar esos comités. Por último, cada seis meses revisa si las políticas de empleo están funcionando.
- Art. 28El Consejo está formado por varias personas que tienen cargos importantes. La Presidencia la ocupa el jefe o jefa de la Secretaría (la dependencia principal), y la Vicepresidencia la ocupa el jefe o jefa de la Secretaría de Desarrollo Económico. También hay vocales, que son los titulares de otras secretarías, como Gobierno, Administración y Finanzas, e Inclusión y Bienestar Social. Además, se invita a cinco empresarios y a tres personas de organizaciones sociales relacionadas con el empleo, pero ellos solo participan si el Presidente los llama. Todos los miembros pueden dar su opinión y votar en las juntas, y si hay empate, el Presidente decide con su voto extra. También pueden ir invitados algunos diputados del Congreso de la Ciudad de México, pero ellos solo opinan y no votan.
- Art. 29El jefe del Consejo debe organizar juntas con los miembros al menos tres veces al año para hablar de cómo proteger y mejorar el empleo. Además, puede hacer una reunión urgente si él mismo o al menos dos de cada tres miembros lo piden.
- Art. 30Los jefes de cada área que forman parte del Consejo pueden elegir a alguien de su equipo que los reemplace cuando ellos no puedan asistir. Esa persona suplente debe saber sobre cómo ayudar a la gente a conseguir trabajo y proteger sus derechos laborales. Esto es útil para que siempre haya alguien capacitado en las juntas.
- Art. 31La Secretaría de Trabajo, junto con las alcaldías, va a hacer una lista (un padrón) con dos tipos de información: primero, las personas que buscan trabajo, anotando qué saben hacer, qué quieren o qué estudiaron; segundo, las empresas que avisan que tienen puestos libres. El reglamento dirá qué datos personales y laborales se pedirán para armar esa lista.
- Art. 32La Secretaría tendrá una lista con los datos de todas las personas que buscan trabajo, y debe avisarle al Consejo y al Jefe de Gobierno para que, según lo que les toca hacer, tomen acciones para mejorar los programas o hacer cambios, todo con el fin de que la gente tenga trabajos más estables.
- Art. 33Cada año, la Secretaría tiene que contarle al Congreso de la Ciudad cómo le fue con el programa y quiénes están en el padrón (la lista oficial de personas o casos registrados). Así, el Congreso puede, si toca, ayudar a proponer medidas extra para mejorar la protección del empleo. En resumen, se trata de que el gobierno informe y el Congreso dé sugerencias para cuidar mejor los trabajos de la gente.
- Art. 34Si las autoridades de empleo toman una decisión sobre algo relacionado con esta ley y no estás de acuerdo, puedes presentar una queja formal por la vía administrativa. Eso se llama "recurso de inconformidad" y se hace siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Básicamente, es tu derecho a decir "no estoy de acuerdo" ante una resolución que te afecte.