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Artículo 15 de la LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría te puede quitar el seguro si ya se te acabó el tiempo que tenías derecho a recibirlo, si rechazas sin motivo un trabajo que sí era adecuado para ti, o si te niegas a participar en cursos de capacitación o empleo sin una razón válida. También te lo pueden suspender si estás en la cárcel, si consigues un trabajo de al menos 12 meses (o si trabajas por tu cuenta por 24 meses o más), si recibes ayuda económica de otro programa del Gobierno de la Ciudad de México, o si te mudas a otro estado del país o al extranjero. Además, puedes renunciar a este derecho por tu propia voluntad.

Texto oficial

Artículo 15.- La Secretaría suspenderá el derecho a la percepción del Seguro cuando se presenten algunos de los siguientes supuestos: I. Agotamiento del plazo de duración de la prestación; II. Rechazo injustificado de una oferta de empleo adecuada al perfil y aptitudes del beneficiario; III. Negativa a participar en los programas de empleo y capacitación, o en acciones de promoción, formación, y reconversión profesional, salvo causa justificada; IV. Cuando se esté cumpliendo condena que implique privación de la libertad; V. Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, o realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a veinticuatro meses; VI. Ser beneficiario de algún otro programa del Gobierno de la Ciudad de México con ayuda económica; VII. Cambiarse de residencia al extranjero o algún otro Estado de la República Mexicana, y VIII. Renuncia voluntaria al derecho.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.