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Artículo 16 de la LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que es jefa de Gobierno de la CDMX está obligada a poner en el Proyecto de Presupuesto de Egresos (el plan de cómo se va a gastar el dinero de la ciudad) el dinero suficiente para pagar el Seguro de Desempleo que esta ley crea. Ese dinero debe alcanzar para que todas las personas sin trabajo que cumplan los requisitos de esta ley y los que pida la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) reciban realmente su seguro.

Texto oficial

Artículo 16.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno, deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, la asignación que garantice, efectivamente, el derecho al Seguro que se regula en la presente Ley, a favor de todas las personas desempleadas que cumplan los requisitos establecidos en la misma y los demás que señale la Secretaría para tal efecto. Capítulo IV Disposiciones Complementarias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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