Artículo 4 de la LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo es como un diccionario de la ley, define los términos clave que se usan en ella. Te lo explico con ejemplos: - **Beneficiario**: Es cualquier persona mayor de 18 años que trabaje con salario y pierda su empleo sin que sea su culpa (por ejemplo, que la despidan injustificadamente). Para recibir el apoyo del Seguro de Desempleo, debe vivir en la Ciudad de México y cumplir con los requisitos de la ley. - **Consejo**: Es un grupo de personas llamado "Consejo Consultivo para el Fomento y Protección al Empleo de la CDMX", que asesora en temas de empleo. - **Acoso laboral**: Son acciones repetidas contra un compañero de trabajo, como molestarlo para aislarlo, hacerle sentir mal, violar su privacidad, acusarlo falsamente o entrometerse en su computadora. Puede ser de un jefe o de otro empleado del mismo nivel. - **Discriminación laboral**: Es cuando alguien te niega un trabajo o te trata mal en el trabajo por motivos como tu origen, género, religión, etc., según lo que dice otra ley de la CDMX.
Texto oficial
Artículo 4.- Para los efectos de lo establecido en esta Ley, se entenderá por: I Beneficiario: Todo ciudadano asalariado mayor de 18 años que haya perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad, resida en el territorio de la Ciudad de México, y cumpla con los requisitos previstos en esta ley, para acceder a los beneficios del Seguro de Desempleo. II. Consejo.- Al Consejo Consultivo para el Fomento y Protección al Empleo de la Ciudad de México; III. Alcaldías.- A los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; IV. Acoso laboral.- Aquellas acciones realizadas de manera cotidiana contra determinada persona de su mismo entorno laboral, bien sea por su superior jerárquico o de igual nivel, tales como persecuciones tendientes a provocarle aislamiento, pérdida de la autoestima, desmerecimiento, violación de la intimidad, falsa denuncia, afectación en sus tareas laborales, intromisión en la computadora, utilización de influencias e indiferencia a sus reclamos. V. Persona titular de la Jefatura de Gobierno.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; VI. Ley.- A la Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México; VI Bis. Discriminación laboral: Cualquier conducta que tenga por objeto o resultado la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de los derechos laborales de las personas, grupos y comunidades, fundamentada en alguna de las categorías o conductas discriminatorias previstas en la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México. VII. Reglamento.- Al Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México; VIII. Secretaría.- A la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México; IX. Secretaría de Desarrollo Económico.- A la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México; X. Secretaría de Administración y Finanzas.- A la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México; y XI. Seguro: Al Seguro de Desempleo. Capítulo II De las Facultades y Obligaciones
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