Artículo 5 de la LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría del Trabajo, es el encargado de cumplir con esta ley. Para eso, tiene que hacer varias cosas como organizar el Seguro de Desempleo, crear más empleos y mejorar los que ya existen. También debe asegurarse de que la capacitación laboral sea de calidad y promover el respeto a los derechos humanos y la no discriminación en el trabajo. Además, tiene que fomentar que las personas más vulnerables puedan emprender negocios, atraer inversiones para generar empleos y mantener información actualizada sobre el empleo y el desempleo en la ciudad. Finalmente, debe investigar cómo está la fuerza laboral y las condiciones de salud en los trabajos para tomar mejores decisiones.
Texto oficial
Artículo 5.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, por conducto de la Secretaría, será responsable del cumplimiento de esta Ley y de sus disposiciones complementarias: I. Programar, dirigir y ejecutar el Seguro de Desempleo en la Ciudad de México; II. Promover la generación de nuevas fuentes de empleo y consolidar las existentes en la Ciudad de México; III. Promover y observar que los programas y acciones de capacitación local y/o de regulación federal fortalezcan y eleven la calidad y productividad de la fuerza de trabajo y economía de la Ciudad de México; III bis. Promover la sensibilización, capacitación y cursos en materia de derechos humanos, igualdad y no discriminación; realizar las inspecciones necesarias para la eliminación de todo tipo de estereotipos, prejuicios y estigmas de los grupos de atención prioritaria en el campo laboral; IV. Coordinar con la Secretaría de Desarrollo Económico, autoridades federales y las demás áreas competentes en la implementación de estrategias públicas, programas y actividades de protección, promoción y fomento del empleo; así como para la disminución, erradicación y denuncia de la discriminación y acoso laboral; y para garantizar entornos laborales física y mentalmente saludables. V. Fomentar una cultura emprendedora entre las clases, grupos y personas más desprotegidos y vulnerables de la sociedad a fin de que accedan a mejores niveles de bienestar, a través de programas y acciones de carácter laboral, económico y educativo de contenido social; VI. Propiciar de manera coordinada con la Secretaría de Desarrollo Económico, autoridades federales y las demás áreas competentes para atraer a la Ciudad de México, inversiones nacionales y extranjeras, a través de una política competitiva de incentivos para la inversión, que promueva la generación de empleos; VII. Fortalecer a los sectores público, privado y social, así como el fomento cooperativo, generadores de empleo, mediante el establecimiento de programas y acciones de apoyo empresarial, vinculación, distribución y comercialización de los bienes y servicios que produzcan, así como la proveeduría de sus productos a la administración pública local; VIII. Contar con un sistema de información estadística, que contenga variables financieras y económicas relacionadas al empleo, y que permita permear a la sociedad los efectos de las políticas adoptadas en el tema; IX. Promover y realizar investigaciones para obtener el conocimiento exacto de: a) Las características fundamentales de la fuerza de trabajo, del desempleo y del subempleo en la Ciudad de México; b) De la oferta y demanda de trabajo, según las calificaciones requeridas y disponibles; c) Medios y mecanismos de la capacitación para el trabajo, d) De los fenómenos relacionados con el aprovechamiento del factor humano, y e) De las condiciones de los entornos laborales en materia de salud física y mental. X. Promover una coordinación efectiva de la política de desarrollo económico y social tanto en el sector gubernamental como el privado, de manera que se logren los objetivos de fomento al empleo; XI. Fomentar las relaciones y el enlace entre los planteles educativos y los sectores productivos; XII. Establecer sistemas de comunicación que permitan coordinar eficazmente sus actividades con instituciones del sector público y privado, así como con organismos internacionales a fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos; XIII. Realizar investigaciones tecnológicas y proyectar la creación de empleos, capacitando y readaptando a las necesidades del mercado laboral a la fuerza de trabajo; XIV. Instituir un servicio de orientación profesional y vocacional entre los trabajadores; XV. Promover la inclusión a las actividades productivas formales a las personas adultas mayores, personas con discapacidad y demás grupos de atención prioritaria; XVI. Coordinarse con el Sistema Nacional de Empleo, para realizar las medidas que más convengan al buscador de empleo, a través de los programas que se implementen con relación al mismo; XVII. Concertar, desarrollar y evaluar acciones inherentes al programa de becas de capacitación para desempleados; XVIII. Coordinar, promover y realizar ferias del empleo y el servicio de colocación, por sí misma o a través de las Alcaldías de manera semestral; XIX. Producir, reproducir, publicar y difundir materiales didácticos de todo tipo para apoyar el cumplimiento de sus funciones y programas; XX. Determinar, expedir coordinar y gestionar la convocatoria para acceder al seguro de desempleo; XXI. Promover y celebrar convenios de cooperación técnica y/o financiera con organismos gubernamentales, según sus facultades expresamente conferidas, y XXII. Dirigir y orientar a los solicitantes más adecuados por su preparación y aptitudes, hacia los empleos vacantes. XXIII. Promover y celebrar convenios para la creación de entornos laborales física y mentalmente saludables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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