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Artículo 3 de la LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien esté a cargo del gobierno de la Ciudad de México es el responsable de que esta ley se cumpla, pero delega esa tarea en dos dependencias: la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y la Secretaría de Desarrollo Económico. También les toca aplicarla a las alcaldías, cada una en lo que le corresponde según sus facultades. En pocas palabras, varias autoridades locales deben coordinarse para hacer válida esta ley.

Texto oficial

Artículo 3.- La aplicación de esta Ley corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno por conducto de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y la Secretaría de Desarrollo Económico, ambas de la Ciudad de México, así como de los órganos político- administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de conformidad con sus atribuciones y dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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