Artículo 3 de la LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien esté a cargo del gobierno de la Ciudad de México es el responsable de que esta ley se cumpla, pero delega esa tarea en dos dependencias: la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y la Secretaría de Desarrollo Económico. También les toca aplicarla a las alcaldías, cada una en lo que le corresponde según sus facultades. En pocas palabras, varias autoridades locales deben coordinarse para hacer válida esta ley.
Texto oficial
Artículo 3.- La aplicación de esta Ley corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno por conducto de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y la Secretaría de Desarrollo Económico, ambas de la Ciudad de México, así como de los órganos político- administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de conformidad con sus atribuciones y dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.