Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2 de la LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para efectos de esta Ley, se considera que estás desempleado cuando pierdes tu trabajo formal, ya sea por un tiempo o para siempre, por razones que no dependen de ti. O sea, que te quedas sin chamba y sin recibir tu sueldo por causas que no controlaste, como un despido o un cierre de la empresa. No aplica si te sales por tu propia decisión.

Texto oficial

Artículo 2.- El desempleo para efectos de esta Ley, se tomará en cuenta cuando el trabajador por causas ajenas a su voluntad, deje o sea separado de su empleo formal con carácter temporal o definitivo, en la actividad que venía desarrollando y sea privado de su salario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.