Artículo 13 de la LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas el Seguro, la Secretaría tiene máximo 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte una respuesta desde que recibe tu solicitud. Además, debe publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en su página de internet la lista de las personas que obtuvieron el beneficio. Eso sí, tiene que cuidar que no se divulgue información privada tuya, como lo marca la Ley de Transparencia de la Ciudad de México. En pocas palabras, te responderán en dos semanas y publicarán quiénes lo consiguieron, pero sin violar tu privacidad.
Texto oficial
Artículo 13.- La Secretaría deberá dar respuesta a las solicitudes presentadas por las personas interesadas en obtener el Seguro, en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la recepción de las mismas; así como a publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en su página de internet la lista de quienes, en su caso, accedan a dicho beneficio, salvaguardando las previsiones que en estos casos plantea la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.