Artículo 30 de la LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de cada área que forman parte del Consejo pueden elegir a alguien de su equipo que los reemplace cuando ellos no puedan asistir. Esa persona suplente debe saber sobre cómo ayudar a la gente a conseguir trabajo y proteger sus derechos laborales. Esto es útil para que siempre haya alguien capacitado en las juntas.
Texto oficial
Artículo 30.- Los titulares que conforman el Consejo podrán nombrar a un representante suplente de su área respectiva, con conocimientos en la materia de fomento y protección al empleo. Capítulo III Del padrón de personas que soliciten empleo
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