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Artículo 30 de la LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de cada área que forman parte del Consejo pueden elegir a alguien de su equipo que los reemplace cuando ellos no puedan asistir. Esa persona suplente debe saber sobre cómo ayudar a la gente a conseguir trabajo y proteger sus derechos laborales. Esto es útil para que siempre haya alguien capacitado en las juntas.

Texto oficial

Artículo 30.- Los titulares que conforman el Consejo podrán nombrar a un representante suplente de su área respectiva, con conocimientos en la materia de fomento y protección al empleo. Capítulo III Del padrón de personas que soliciten empleo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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