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Artículo 31 de la LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Trabajo, junto con las alcaldías, va a hacer una lista (un padrón) con dos tipos de información: primero, las personas que buscan trabajo, anotando qué saben hacer, qué quieren o qué estudiaron; segundo, las empresas que avisan que tienen puestos libres. El reglamento dirá qué datos personales y laborales se pedirán para armar esa lista.

Texto oficial

Artículo 31.- La Secretaría elaborará en coordinación con las alcaldías, un padrón de las personas que soliciten empleo, según aptitudes, aspiraciones o profesión y de las empresas que manifiesten tener puestos vacantes. El Reglamento determinará los datos personales, laborales y demás que considere la Secretaría para el padrón.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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