Artículo 31 de la LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Trabajo, junto con las alcaldías, va a hacer una lista (un padrón) con dos tipos de información: primero, las personas que buscan trabajo, anotando qué saben hacer, qué quieren o qué estudiaron; segundo, las empresas que avisan que tienen puestos libres. El reglamento dirá qué datos personales y laborales se pedirán para armar esa lista.
Texto oficial
Artículo 31.- La Secretaría elaborará en coordinación con las alcaldías, un padrón de las personas que soliciten empleo, según aptitudes, aspiraciones o profesión y de las empresas que manifiesten tener puestos vacantes. El Reglamento determinará los datos personales, laborales y demás que considere la Secretaría para el padrón.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.