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Artículo 32 de la LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tendrá una lista con los datos de todas las personas que buscan trabajo, y debe avisarle al Consejo y al Jefe de Gobierno para que, según lo que les toca hacer, tomen acciones para mejorar los programas o hacer cambios, todo con el fin de que la gente tenga trabajos más estables.

Texto oficial

Artículo 32.- El padrón de las personas que soliciten empleo será regulado por la Secretaría y ésta deberá informar al Consejo y a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para que, en el marco de sus atribuciones, tomen las medidas pertinentes para llevar a cabo los programas o en su caso, realizar las modificaciones o ajustes al mismo, con el objeto de propiciar una mayor estabilidad laboral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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