Artículo 32 de la LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tendrá una lista con los datos de todas las personas que buscan trabajo, y debe avisarle al Consejo y al Jefe de Gobierno para que, según lo que les toca hacer, tomen acciones para mejorar los programas o hacer cambios, todo con el fin de que la gente tenga trabajos más estables.
Texto oficial
Artículo 32.- El padrón de las personas que soliciten empleo será regulado por la Secretaría y ésta deberá informar al Consejo y a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para que, en el marco de sus atribuciones, tomen las medidas pertinentes para llevar a cabo los programas o en su caso, realizar las modificaciones o ajustes al mismo, con el objeto de propiciar una mayor estabilidad laboral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.