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Artículo 33 de la LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, la Secretaría tiene que contarle al Congreso de la Ciudad cómo le fue con el programa y quiénes están en el padrón (la lista oficial de personas o casos registrados). Así, el Congreso puede, si toca, ayudar a proponer medidas extra para mejorar la protección del empleo. En resumen, se trata de que el gobierno informe y el Congreso dé sugerencias para cuidar mejor los trabajos de la gente.

Texto oficial

Artículo 33.- La Secretaría deberá informar anualmente al Congreso de la Ciudad de México sobre los resultados del programa y contenidos del padrón para que, en su caso, ésta en la esfera de sus atribuciones, oriente o coadyuve en la determinación de medidas complementarias para mejorar la protección al empleo. TÍTULO CUARTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD Capítulo Único Del Recurso de Inconformidad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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