Artículo 33 de la LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, la Secretaría tiene que contarle al Congreso de la Ciudad cómo le fue con el programa y quiénes están en el padrón (la lista oficial de personas o casos registrados). Así, el Congreso puede, si toca, ayudar a proponer medidas extra para mejorar la protección del empleo. En resumen, se trata de que el gobierno informe y el Congreso dé sugerencias para cuidar mejor los trabajos de la gente.
Texto oficial
Artículo 33.- La Secretaría deberá informar anualmente al Congreso de la Ciudad de México sobre los resultados del programa y contenidos del padrón para que, en su caso, ésta en la esfera de sus atribuciones, oriente o coadyuve en la determinación de medidas complementarias para mejorar la protección al empleo. TÍTULO CUARTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD Capítulo Único Del Recurso de Inconformidad
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.