Artículo 29 de la LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe del Consejo debe organizar juntas con los miembros al menos tres veces al año para hablar de cómo proteger y mejorar el empleo. Además, puede hacer una reunión urgente si él mismo o al menos dos de cada tres miembros lo piden.
Texto oficial
Artículo 29.- El Presidente del Consejo, convocará por lo menos tres veces al año, a los integrantes del mismo para proponer medidas y/o acciones de protección y fomento al empleo, previa convocatoria y de manera extraordinaria cuando el Presidente o las dos terceras partes de los integrantes del Consejo así lo requieran.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.