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Artículo 28 de la LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo está formado por varias personas que tienen cargos importantes. La Presidencia la ocupa el jefe o jefa de la Secretaría (la dependencia principal), y la Vicepresidencia la ocupa el jefe o jefa de la Secretaría de Desarrollo Económico. También hay vocales, que son los titulares de otras secretarías, como Gobierno, Administración y Finanzas, e Inclusión y Bienestar Social. Además, se invita a cinco empresarios y a tres personas de organizaciones sociales relacionadas con el empleo, pero ellos solo participan si el Presidente los llama. Todos los miembros pueden dar su opinión y votar en las juntas, y si hay empate, el Presidente decide con su voto extra. También pueden ir invitados algunos diputados del Congreso de la Ciudad de México, pero ellos solo opinan y no votan.

Texto oficial

Artículo 28.- El Consejo se integra por: I. Una Presidencia, que estará a cargo de la persona titular de la Secretaría. II. Una Vicepresidencia, que estará a cargo de la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, y III. Vocales: a) La persona titular de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México; b) La persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas; c) La persona titular de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México; d) Cinco representantes del sector privado relacionados con el tema del empleo, podrán ser de los sectores industrial, comercial y social, los cuales serán a invitación por el Presidente del Consejo; y e) Tres representantes de organizaciones sociales afines con el tema. Los miembros del Consejo tendrán voz y voto en las sesiones que celebren, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Asimismo, podrán asistir como invitados, con voz pero sin voto, las presidencias de las Comisiones de Asuntos Laborales, Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Económico y de Administración Pública Local del Congreso de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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