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Artículo 24 de la LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que le den trabajo fijo a personas en situación de calle o muy marginadas pueden recibir beneficios de impuestos. Para que una persona sea considerada en esa situación, debe cumplir con al menos uno de estos casos: que reciba apoyos menores al salario mínimo de la Ciudad de México; que no pueda acceder a esos apoyos; que tenga una discapacidad; que esté en tratamiento por drogas o alcohol; que esté cumpliendo o haya cumplido una condena en libertad; o que sea indígena. Todo esto tiene que ser comprobado por los servicios sociales del gobierno.

Texto oficial

Artículo 24.- Las empresas que contraten indefinidamente desempleados en situación de exclusión social, podrán acogerse a los estímulos fiscales previstos en este capítulo. La situación de exclusión social se acreditará por los servicios sociales competentes y quedará determinada por alguno de los siguientes casos: I. Perceptores de cualquier prestación menor al salario mínimo general vigente para la Ciudad de México; II. Personas que no puedan acceder a las prestaciones referidas en la presente Ley; III. Personas con discapacidad; IV. Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social; y V. Personas que se encuentran compurgando en libertad o que hayan compurgado la sentencia que se les impuso; y VI. Personas indígenas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.