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Artículo 11 de la LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El derecho a recibir los beneficios del Seguro es solo para ti y no lo puedes prestar ni vender a nadie. Te lo pueden dar si estás desempleado y cumples con lo siguiente: tener al menos 18 años, vivir en la Ciudad de México y haber trabajado por lo menos seis meses para una empresa o persona que tenga su domicilio fiscal en la misma ciudad. Además, no debes recibir dinero por jubilación, pensión, otro subsidio o un trabajo distinto, y tienes que estar registrado en las oficinas de empleo de la Secretaría o de las Alcaldías, buscando trabajo activamente. Por último, también debes cumplir con los otros requisitos que marca esta ley y sus reglamentos.

Texto oficial

Artículo 11.- El derecho a los beneficios del Seguro es de carácter personal e intransferible y podrá otorgarse a aquellas personas desempleadas que: I. Sean mayores de 18 años; II. Residan en la Ciudad de México; III. Hayan laborado previamente a la pérdida del empleo, para una persona moral o física, con domicilio fiscal en la Ciudad de México, al menos durante seis meses; IV. No perciban otros ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión, subsidio o relación laboral diversa; V. Se encuentren inscritas en las oficinas de empleo ya sea de manera directa en la Secretaría o en su caso en las Alcaldías; VI. Sean demandantes activas de empleo, y VII. Cumplan con el resto de los requisitos establecidos en esta Ley y demás disposiciones reglamentarias aplicables. Capítulo III De las obligaciones de la Secretaría, los beneficiarios y la persona titular de la Jefatura de Gobierno

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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