Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 7 de la LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 7 dice que los jefes de las Alcaldías deben hacer varias cosas para ayudar a conseguir trabajo en su zona. Tienen que apoyar a la Secretaría (la dependencia encargada del empleo) para planear y ejecutar programas de trabajo, según las reglas que esa Secretaría establezca. También deben coordinarse con la Secretaría para que los solicitantes de empleo encuentren trabajo más rápido en las vacantes que haya. Además, tienen la obligación de hacer pública la lista de empleos disponibles y cumplir con todo lo que les pidan la Ley y su Reglamento. En resumen, las Alcaldías deben trabajar junto con el gobierno para que la gente tenga más oportunidades de empleo.

Texto oficial

Artículo 7.- Corresponde a las personas titulares de las Alcaldías: I. Promover y fomentar el empleo en sus demarcaciones territoriales así como, coadyuvar con la Secretaría en el estudio, planeación y ejecución de los programas y acciones que en materia de empleo se determinen, de conformidad con esta Ley, el Reglamento y reglas de operación que al efecto expida la Secretaría; II. Establecer en coordinación con la Secretaría, los mecanismos que agilicen la colocación de los solicitantes de empleos en las plazas disponibles; III. Dar publicidad de la demanda existente de puestos de trabajo, y IV. Las demás que le confiera esta Ley y su Reglamento. TÍTULO SEGUNDO DEL SEGURO DE DESEMPLEO Capítulo I Disposiciones Generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.