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Artículo 9 de la LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo puedes recibir el Seguro de Desempleo durante seis meses seguidos como máximo, y después tendrás que esperar dos años para volver a pedirlo, siempre y cuando demuestres ante la Secretaría que cumples con todos los requisitos y obligaciones que marca la ley y la convocatoria. El apoyo económico que te darán será de 30 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (que es una medida oficial para fijar montos) y te lo entregarán cada mes.

Texto oficial

Artículo 9.- Los Beneficiarios sólo pueden acceder al Seguro durante un plazo no mayor a seis meses, cada dos años, siempre que justifiquen ante la Secretaría el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones previstas en este ordenamiento, en la convocatoria respectiva y demás disposiciones administrativas aplicables. El monto del Seguro ascenderá a 30 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente y será entregado mensualmente al beneficiario. Capítulo II Del Seguro de Desempleo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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