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Ley
LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que pedir ayuda a otras dependencias del Gobierno Federal para que la Ciudad pueda entrar a programas de cultura. Estos programas incluyen hacer, compartir y disfrutar de cosas como danza, música o pintura. Esto aplica tanto para la gente que vive en la Ciudad como para quienes la visitan. Básicamente, buscan que nadie se quede sin acceso a eventos o actividades culturales.

Texto oficial

Artículo 11. La Secretaría deberá gestionar los apoyos respectivos con las instancias del Gobierno Federal para participar en los programas vinculados a la producción, difusión, distribución y disfrute de las expresiones culturales para quienes habiten y visiten la Ciudad.

Ver texto oficial de la LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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