Artículo 9 de la LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema, por medio de la Secretaría, se encarga de varias cosas para que tengas acceso a la cultura en la Ciudad. Primero, va a promover actividades culturales repartidas por todas las zonas, para que no solo se concentren en un lugar. También se asegurará de que se cumplan las leyes que protegen el patrimonio cultural, natural y biocultural de la Ciudad. Organizará programas con otros países, regiones y ciudades, y pondrá atención especial en las zonas que no tienen espacios para la cultura, proponiendo acciones para llevarla ahí. Además, creará un sistema de información público y fácil de consultar sobre las políticas culturales, y buscará que tú, como ciudadano, puedas participar en las decisiones sobre esas políticas.
Texto oficial
Artículo 9. El Sistema, a través de la Secretaría: I. Impulsará acciones que contribuyan al ejercicio de los derechos culturales en la Ciudad, procurando la distribución geográfica y el equilibrio en el acceso a bienes y servicios culturales; II. Contribuirá a la aplicación eficaz de los ordenamientos legales que protegen el patrimonio cultural, natural y biocultural en la Ciudad; III. Organizará programas y actividades en general de carácter cultural que se realicen con otros países, regiones y ciudades; IV. Propondrá acciones específicas para la promoción cultural en aquellas zonas que carezcan de infraestructura cultural; V. Organizará y mantendrá actualizado un sistema de información y comunicación pública y accesible sobre las políticas culturales de la Ciudad, y VI. Propondrá mecanismos para la generación de conocimiento e información pública que permita a la ciudadanía incidir en la toma de decisiones y en el análisis de las políticas culturales de la Ciudad. CAPÍYULO III DE LA COORDINACIÓN FEDERAL E INTERNACIONAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.