Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 123 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los certificados del Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Ciudad solo sirven si ese centro tiene un permiso actualizado del Centro Nacional de Certificación y Acreditación. Ese permiso debe cubrir tanto sus procesos como su personal, y mientras esté vigente según lo que diga el reglamento. Sin esa acreditación al día, los certificados no valen para nada. En corto, si el centro no cumple con los requisitos nacionales, sus documentos no tienen efecto legal.

Texto oficial

Artículo 123. Los certificados que emita el Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Ciudad para personal de la Secretaría sólo tendrán validez si dicho Centro cuenta con la acreditación vigente del Centro Nacional de Certificación y Acreditación, en cuanto a sus procesos y su personal, durante la vigencia que establezca el reglamento correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.