LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos y está hecha para beneficiar a la gente que vive o anda en la Ciudad de México. Su objetivo es garantizar la paz y la seguridad, siempre respetando los derechos humanos. Para lograrlo, establece cómo se organizará el sistema de seguridad de la ciudad, define qué debe hacer el gobierno y las alcaldías, y pone las reglas básicas que deben seguir las instituciones de seguridad. También asegura que se cumplan lo que dice la ley nacional de seguridad y la Constitución de la Ciudad de México.
- Art. 2Este artículo solo define palabras clave para que entiendas mejor la ley. Por ejemplo, "C5" es el centro que controla las cámaras, computadoras y comunicaciones de la Ciudad de México. "Cabildo" es el grupo de alcaldes y alcaldesas que toman decisiones para la ciudad. "Fiscalía" es la dependencia encargada de investigar delitos y llevar a los responsables ante la justicia. "Instituciones de Seguridad Ciudadana" son la policía, los ministerios públicos y las prisiones que trabajan para tu seguridad. En resumen, aquí te explican cómo se llaman cada una de las autoridades y organismos que aparecen en la ley.
- Art. 3Si esta ley no dice exactamente cómo hacer algo en un procedimiento por faltas administrativas, entonces tienes que usar lo que dice la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. Es como si una receta no te dijera todos los pasos, así que tomas los de otro libro de cocina.
- Art. 4Este artículo dice que todas las autoridades de seguridad, como la policía y los cuerpos de vigilancia, deben ser civiles (no militares), disciplinados y profesionales. Su trabajo principal es proteger a las personas y seguir reglas como prevenir la violencia, atender a la gente, ser transparentes en lo que hacen, respetar tus derechos humanos y promover la paz entre todos. También deben cumplir con principios básicos como actuar legalmente, ser objetivos, eficientes, honestos y respetar la Constitución. Además, estas instituciones tienen que fomentar que tú participes, que rindan cuentas de su trabajo y que estén cerca de la gente para darte un buen servicio.
- Art. 5La Seguridad Ciudadana es un trabajo en equipo entre el Gobierno de la Ciudad, la ciudadanía y las Alcaldías para que todas las personas que viven o están de paso en la Ciudad estén seguras, libres y con derechos protegidos. El objetivo principal es evitar delitos y cualquier tipo de violencia, para que todos podamos convivir en paz. Para lograrlo, se busca: - Mantener el orden y la tranquilidad en las calles. - Proteger tu vida, integridad física y tus pertenencias. - Prevenir delitos, investigarlos y perseguir a quienes los cometen. - Sancionar faltas, hacer justicia y ayudar a quienes cometieron un delito a reintegrarse a la sociedad. - Garantizar que puedas vivir sin violencia y estar protegido ante cualquier cosa que ponga en riesgo tus derechos. - Fomentar la buena convivencia entre todos.
- Art. 6Este artículo dice que, en temas de seguridad pública, lo más importante eres tú y tus derechos. Significa que todas las acciones de seguridad deben proteger tu libertad y lo que te corresponde como persona. También buscan crear condiciones estables para que tú y los demás puedan vivir bien y desarrollar todo su potencial. Al final, se trata de promover una "cultura de paz", que es aprender a resolver problemas sin violencia y en democracia.
- Art. 7La seguridad en la ciudad es responsabilidad del Gobierno de la Ciudad, pero también deben ayudar las alcaldías y la gente que vive ahí. Juntos se encargan de prevenir delitos, investigarlos y castigarlos, aplicar multas por faltas cívicas, ayudar a que las personas que cometieron delitos se reintegren a la sociedad y a su familia, y proteger a todos contra la violencia y cualquier peligro que dañe sus derechos. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que dicen la Constitución de México, la de la Ciudad y otras leyes. Además, en cómo se planea y se hace la seguridad, y en cómo se imparte justicia, se deben respetar los derechos y principios de esas leyes y de los tratados internacionales que México ha firmado.
- Art. 8El artículo 8 dice que el Gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de garantizarte estos 15 derechos en materia de seguridad: vivir en paz y en buena convivencia, estar libre de amenazas por violencia o delitos, que te protejan contra el crimen, que no sufras violencia entre personas o en la sociedad, tener derecho a la vida, a que no dañen tu cuerpo, a tu libertad personal, a usar tus cosas de manera pacífica, a un juicio justo, a que un juez te defienda, a tu privacidad y a que respeten tu honor y dignidad, a expresarte libremente, a reunirte y asociarte con otros, a participar como ciudadano y a moverte por donde quieras. Además, para proteger estos derechos, las acciones del gobierno deben considerar las necesidades distintas de grupos que requieren atención especial, como personas en situación vulnerable, y aplicarse con perspectiva de género, es decir, tomando en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres para no dejarlas fuera.
- Art. 9El gobierno de la Ciudad tiene que hacer programas para evitar la violencia y los delitos antes de que ocurran, enfocándose en las causas de fondo que los provocan, como la desigualdad o la falta de oportunidades. También debe promover valores como el respeto a las leyes y proteger a las víctimas. Para que esto funcione, los habitantes de la ciudad tienen que participar en cómo se hacen esas políticas. Además, el gobierno tiene que coordinarse con otros sectores, como empresas, organizaciones sociales y otras dependencias públicas, para que las acciones de seguridad sean más efectivas.
- Art. 10El jefe de gobierno de la Ciudad de México es quien dirige las instituciones de seguridad pública, pero no puede controlar a la Fiscalía General de Justicia, porque esa es independiente según la Constitución de la ciudad. La Secretaría de Seguridad, la Fiscalía, los que aplican multas, los encargados de las cárceles y los que trabajan en justicia para adolescentes también deben ayudar en la seguridad, cada quien en su área. Hasta los ciudadanos o empresas pueden colaborar si tienen la obligación o el derecho de hacerlo. Las alcaldías también tienen su parte en la seguridad, pero siempre obedeciendo al jefe de gobierno y coordinándose con otras autoridades. En pocas palabras, todos deben trabajar juntos, pero el jefe de gobierno es el que manda en la seguridad, menos en la Fiscalía.
- Art. 11Las autoridades tienen la obligación de tomar medidas para evitar que los delitos ocurran y para reducir el daño que causan. También deben ayudar a las víctimas y a los responsables a reintegrarse a la sociedad, y deshacer el dinero y propiedades que los criminales hayan obtenido ilegalmente. Si los bienes asegurados a los delincuentes quedan abandonados, esos recursos deben usarse para ayudar a la comunidad. Además, tienen que proteger y devolver lo que sea de las víctimas para que no pierdan su patrimonio.
- Art. 12El artículo 12 habla del Sistema de seguridad ciudadana y procuración de justicia. Imagínatelo como un equipo grande formado por varias instituciones, autoridades y hasta los propios ciudadanos. La función de este equipo es coordinar y dar seguimiento a las estrategias para mantener la paz y la seguridad, siempre respetando los derechos humanos de todos.
- Art. 13Este artículo define para qué sirve el Sistema de seguridad. Su objetivo es ayudar a crear planes para prevenir delitos y proteger a la gente de la Ciudad. También busca dar seguimiento a los crímenes que ocurren, para tomar decisiones sobre cómo corregirlos o evitarlos. Además, quiere fomentar la paz, la solución sin violencia de los conflictos, y atacar las causas de fondo que llevan a la delincuencia, como la falta de valores o la desigualdad. Por último, señala que la sociedad debe participar de manera organizada y compartir la responsabilidad en estos temas de prevención.
- Art. 14El Sistema va a usar todas las herramientas, reglas, programas y servicios que ya están establecidos en esta Ley para funcionar bien. Todo esto sirve para que haya seguridad ciudadana, es decir, que tú y los demás puedan sentirse protegidos en su vida diaria. También busca que todo esté coordinado con el Sistema Nacional, que es el encargado de la seguridad a nivel de todo el país. En pocas palabras, este artículo asegura que las partes del Sistema trabajen juntas para cumplir su objetivo.
- Art. 15El Sistema de Seguridad Ciudadana está formado por varias partes que trabajan juntas. Primero, están las autoridades que lo manejan, como la Jefatura de Gobierno (la o el Jefe de Gobierno de la Ciudad), la Secretaría de Seguridad, la Fiscalía, y las Alcaldías, entre otras. Segundo, hay grupos de coordinación, como el Consejo de Seguridad Ciudadana y los Gabinetes de Seguridad, que ayudan a organizar y tomar decisiones. Tercero, están los órganos donde tú y otros ciudadanos pueden participar, como el Consejo Ciudadano y los Comités de Seguridad en tu colonia. Por último, entran las instituciones policiales y el C5, que es el centro de monitoreo de cámaras y emergencias.
- Art. 16Los representantes del gobierno federal pueden participar en el Sistema, pero solo como dice esta Ley. Lo hacen para ayudarse entre todos y mejorar la seguridad de la gente, sin que eso signifique que pierdan sus poderes legales ni se los pasen a otros. O sea, colaboran en equipo, pero cada quien se queda con su responsabilidad y autoridad. No se trata de que unos manden sobre otros.
- Art. 17Este artículo explica qué puede hacer el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México para mantener la seguridad. Por ejemplo, puede dirigir a la policía (menos a la Fiscalía), nombrar o quitar al mando de la policía, y decidir las reglas para proteger a la gente y sus derechos. También puede hacer acuerdos con la Guardia Nacional, con otras ciudades o con particulares, y promover que los ciudadanos participen en temas de seguridad. Además, puede nombrar o quitar a los jueces y secretarios de los juzgados cívicos, que son los que resuelven faltas leves.
- Art. 18El titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la CDMX es quien está a cargo de que todo funcione. Tiene que proponerle al Jefe de Gobierno un plan de seguridad y mantenerlo al tanto de los resultados. También puede nombrar o despedir a los mandos policiales (jefes de policía) y al personal administrativo de la secretaría. Además, le toca dar órdenes directas a los policías, crear programas para prevenir delitos y violencias, y firmar acuerdos con otras autoridades. En situaciones de emergencia, puede pedir ayuda a empresas de seguridad privada, y también debe asegurarse de que todos los empleados respeten los derechos humanos y sigan las reglas al pie de la letra.
- Art. 19La Fiscalía es una institución que se encarga de investigar delitos y perseguir a quienes los cometen. El artículo dice que la Fiscalía debe hacer su trabajo siguiendo las reglas que ya están escritas en otras leyes. Además, la Policía de Investigación, que son los agentes que ayudan en las averiguaciones, va a estar bajo las órdenes directas del jefe de la Fiscalía, como lo indique su propio reglamento.
- Art. 20Este artículo 20 ya no está vigente, fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "se deroga", significa que esa parte fue borrada oficialmente y ya no debe aplicarse, como si la hubieran tachado para siempre.
- Art. 21Las alcaldías, que son como las presidencias municipales de la Ciudad de México, tienen que crear sus propios programas para cuidar la seguridad de la gente y resolver problemas cotidianos, como pleitos vecinales o faltas menores. Pero esos programas deben estar alineados con lo que diga el Gobierno de la ciudad, es decir, no pueden hacer lo que se les ocurra por su cuenta. Tienen que trabajar en equipo con el Gobierno para que todo esté bien organizado y funcione parejo.
- Art. 22Las personas que están al frente de las Alcaldías (los alcaldes o alcaldesas) deben trabajar junto con el Gobierno de la Ciudad para mantener la seguridad. Entre sus tareas está llevar a cabo los planes de seguridad en su zona, crear su propio programa de seguridad local, y dar su opinión antes de que se nombre o quite a los jefes de policía que les tocan. También pueden supervisar a la policía preventiva, presidir reuniones de seguridad, y recibir quejas sobre el comportamiento de los elementos de seguridad para reportarlas. Además, pueden organizar comités con la ciudadanía para escuchar sus ideas, hacer un plan para prevenir delitos y violencia con ayuda de la gente, y revisar las grabaciones del C5 junto con el Jefe de Gobierno y la Fiscalía. Por último, los alcaldes pueden hacer tareas de vigilancia y pedir apoyo de la policía, y el Gobierno de la Ciudad siempre deberá responder a sus solicitudes cuidando los derechos humanos.
- Art. 23El grupo de personas que gobiernan tu municipio, llamado Cabildo, tiene que tomar decisiones sobre cómo hacer que la colonia o ciudad sea más segura y cómo evitar que ocurran delitos. Para tomar esas decisiones, primero deben revisar la información que les pasan los equipos de seguridad de tu zona y también deben platicarlo con un comité especial de vecinos y autoridades que se encarga de la seguridad en tu demarcación.
- Art. 24El Consejo de Seguridad es un grupo que se encarga de coordinar y darle seguimiento a todo el sistema de seguridad en la Ciudad de México. Sus funciones principales son: proponer y ayudar a crear planes y estrategias para mejorar la seguridad; definir cómo evaluar el trabajo de los policías y demás personal de seguridad; establecer reglas para manejar la información sobre delitos; coordinar la aplicación del Sistema Nacional de Seguridad Pública en la ciudad; y asegurarse de que se cumplan los acuerdos y reglas que vienen del gobierno federal en materia de seguridad.
- Art. 25Este artículo explica quiénes forman parte del Consejo de Seguridad, que es un grupo encargado de tomar decisiones sobre seguridad en tu ciudad. Hay tres tipos de miembros: los que tienen voz (pueden opinar) y voto (pueden decidir), los que solo tienen voz, y los invitados especiales. Los que pueden votar son el Jefe de Gobierno, que es el presidente; el Secretario de Seguridad; el Secretario de Gobierno; el Fiscal; y un representante del Cabildo. Los que solo opinan son trabajadores de apoyo, como el Secretario Ejecutivo y el jefe del C5, además de invitados como los alcaldes y miembros de la policía federal (Defensa, Marina, Guardia Nacional, etc.). También pueden entrar ciudadanos comunes elegidos por un consejo ciudadano, y el presidente del Consejo puede invitar a expertos o académicos para que den su punto de vista, pero solo para opinar, no para votar.
- Art. 26El Consejo de Seguridad tendrá un reglamento propio que dirá cómo se organiza y cómo funciona. Ese reglamento lo van a hacer siguiendo las reglas que ya están establecidas. En pocas palabras, todo lo relacionado con su operación diaria lo va a definir ese documento. No es que puedan hacer lo que quieran, sino que deben seguir lo que diga el reglamento.
- Art. 27El Consejo es un grupo que toma decisiones importantes para la seguridad de la ciudad. Sus tareas principales son: crear planes y reglas para que la seguridad funcione bien y ayude a la gente; coordinar a todas las autoridades y policías involucradas; proponer cómo ayudar a las víctimas de delitos, sobre todo a las más vulnerables; revisar que los programas de seguridad y justicia estén funcionando como deben; y aprobar mejoras para el trabajo de policías, fiscales y personal de prisiones. También se encarga de evaluar cómo se gastan los recursos de seguridad, de organizar la información entre los diferentes niveles de gobierno, y de fomentar la participación de la comunidad en estos temas. En resumen, este Consejo vigila, propone y coordina todo lo relacionado con la seguridad ciudadana en la ciudad.
- Art. 28El grupo principal del Consejo (llamado Pleno) se reúne dos veces al año de manera normal, y si hace falta juntarse antes, lo decide quien lo preside. Para que las juntas sean válidas, deben estar presentes más de la mitad de los miembros que pueden votar. Las decisiones se toman cuando todos están de acuerdo o cuando votan a favor más de la mitad de los asistentes. Si hay empate, el presidente o presidenta tiene el voto decisivo para desempatar.
- Art. 29El Secretariado Ejecutivo es el equipo encargado de que el Consejo de Seguridad Ciudadana funcione bien. La persona que lo dirige la elige la presidencia del Consejo y debe cumplir con estos requisitos: ser mexicano o mexicana, tener mínimo 30 años, contar con título y cédula profesional de licenciatura (todo registrado), y vivir en la Ciudad de México por lo menos 5 años antes de ser elegido. También debe tener al menos 5 años de experiencia en temas de seguridad y estar en pleno uso de sus derechos como ciudadano.
- Art. 30La Secretaría Ejecutiva del Consejo es como la persona encargada de que todo funcione. Tiene varias tareas importantes, como asegurarse de que se cumplan los acuerdos del Consejo y de su Presidente, y vigilar que la información de las bases de datos esté bien cuidada. También propone mejoras, revisa que las instituciones de seguridad ciudadana sigan las reglas, y celebra convenios para que el sistema de seguridad funcione mejor. Además, cada tres meses debe informar qué ha hecho, y al final del año publica un reporte de todas las actividades del Consejo.
- Art. 31La persona que esté al frente del Gobierno de la Ciudad de México debe armar un grupo especial llamado Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia. El propósito de este grupo es planear y organizar cómo se va a aplicar la política de seguridad en la ciudad, siguiendo lo que dice el Plan General de Desarrollo y el Programa de Gobierno de la Ciudad de México. También deben tomar en cuenta todos los demás programas que salgan de esos dos planes principales. En pocas palabras, es como un equipo de trabajo que se encarga de que la seguridad en la ciudad funcione de manera ordenada y coordinada.
- Art. 32El Gabinete de Seguridad es un grupo de personas que se encargan de tomar decisiones importantes en temas de seguridad. Este grupo está formado por los jefes de varias dependencias: la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad; la persona a cargo de la Secretaría de Seguridad; el o la Fiscal General; y el titular de la Secretaría de Gobierno. Además, hay personal de apoyo, como los responsables de la Coordinación del Gabinete, del C5 (Centro de Comando y Control), de Comunicación Social, de la Agencia, y de la Consejería Jurídica. La Jefa o Jefe de Gobierno también puede invitar a otras personas a las reuniones, y un representante del Gobierno Federal puede asistir siempre que quiera.
- Art. 33El Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia es un grupo de personas encargadas de temas de seguridad y justicia. Este artículo dice que cómo se va a organizar y trabajar ese grupo se va a definir en un reglamento, que es como un manual con reglas más detalladas. O sea, no te dicen aquí los detalles, solo que va a haber un documento aparte que los explique.
- Art. 34El jefe de la Coordinación General del Gabinete de Seguridad Ciudadana es quien organiza y llama a las juntas del grupo. También puede dar permisos para entrar al Sistema de Consulta de Información Criminal, pero solo si el Jefe de Gobierno le da el visto bueno primero. Además, él convoca y coordina el trabajo de los equipos de seguridad de cada zona de la Ciudad, a través de los representantes del Gobierno en esas áreas. Por último, se encarga de que esos representantes participen en las reuniones de seguridad que se hagan en cada Alcaldía de la Ciudad de México.
- Art. 35Cada zona de la Ciudad de México va a tener su propio Gabinete de Seguridad Ciudadana, que es como un grupo de trabajo. Su chiste es que el gobierno de la ciudad, las alcaldías y el gobierno federal se pongan de acuerdo y trabajen juntos, pero sin meterse en lo que cada uno tiene que hacer según la ley. Todo esto es para que la seguridad funcione mejor en cada lugar y se cumpla lo que se necesita.
- Art. 36El artículo 36 dice cómo se forman los grupos que se encargan de la seguridad en cada alcaldía. Estos grupos los encabeza el titular de la alcaldía, y también lo integran el fiscal de la zona, el jefe de policía de la Secretaría de Seguridad, el comandante de la Policía de Investigación, un representante del Jefe de Gobierno de la CDMX y un representante de los juzgados cívicos. Además, pueden invitar a personas de la sociedad civil (como vecinos o expertos) a las juntas, pero solo para dar su opinión, no para decidir. También invitan de forma permanente a representantes del Gobierno Federal y del Gobierno de la Ciudad para que participen en las reuniones.
- Art. 37Los gabinetes de demarcación son equipos de trabajo en ciertas zonas del país. Su organización y cómo van a funcionar no se detalla aquí, sino que se definirá después en un reglamento especial. Ese reglamento es como un manual con reglas más específicas que se publicará aparte.
- Art. 38La ciudad se divide en sectores de policía, y en cada uno de ellos se creará un "Gabinete de Coordinación Territorial". Estos gabinetes son grupos de trabajo que se encargan de conectar a los policías que cuidan las zonas más chicas (los cuadrantes) con el gobierno de la Ciudad y las Alcaldías. Su propósito es que todos estos niveles trabajen juntos para mantener segura a la gente en su área. En pocas palabras, ayudan a que la policía de barrio, los delegados y el gobierno central se pongan de acuerdo en temas de seguridad.
- Art. 39El artículo 39 dice quiénes forman parte del Gabinete de cada Coordinación Territorial, que es como un equipo de trabajo para atender asuntos de seguridad y justicia en tu zona. Lo integran: un representante del Jefe de Gobierno de la Ciudad (que lo dirige), el encargado del Ministerio Público de esa área, los jefes de sector de la policía, el comandante de la policía de investigación, el juez cívico (que resuelve faltas menores), el médico legista (especialista en lesiones y muertes) y alguien de la Alcaldía local.
- Art. 40Este artículo dice que la forma en que se organicen y trabajen los Gabinetes de Coordinaciones Territoriales (que son como grupos de trabajo en tu zona) va a depender de lo que diga un reglamento especial. En pocas palabras, la ley no da todos los detalles aquí, sino que deja que otro documento los explique más a fondo.
- Art. 41El Consejo Ciudadano es un grupo de personas que sirve para que los ciudadanos opinen, analicen y participen en temas como cultura cívica (saber comportarse en comunidad), seguridad, justicia, apoyo a víctimas de delitos y reinserción social (ayudar a quienes cometieron delitos a reintegrarse a la sociedad y su familia). Su objetivo es ayudar al desarrollo de la sociedad. Este consejo trabajará con otras autoridades para lograrlo. También debe crear formas para que la gente participe en estos temas, siempre siguiendo principios como confianza, honestidad, transparencia e inclusión. Todo esto lo hará para proteger y garantizar los derechos humanos, tomando en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres (perspectiva de género).
- Art. 42El Consejo Ciudadano se encarga de conectar a la gente con organizaciones que trabajan en temas como seguridad, justicia y protección civil, para ayudar a que la ciudad sea más segura. También puede dar su opinión y ayudar a crear leyes y programas sobre estos temas, siempre pensando en prevenir la violencia, cuidar a las personas y ser transparentes. Vigila el trabajo de policías, ministerios públicos y otras autoridades, y puede proponer premios o reconocimientos para los servidores públicos que hagan bien su labor, especialmente si ayudan a respetar los derechos humanos y la paz entre todos. Además, puede recibir quejas de la ciudadanía para mejorar cómo se investigan delitos y se apoya a las víctimas.
- Art. 43El Consejo Ciudadano —que es como un grupo de personas de la sociedad civil que vigila la seguridad— va a checar cómo trabajan las autoridades y las instituciones de seguridad en la Ciudad. Lo hará según un acuerdo que firme con el gobierno. Va a revisar tres cosas: cómo se portan los encargados de seguridad, el servicio que dan a la gente, y si las medidas para prevenir delitos realmente funcionan. Al terminar, debe entregar los resultados a las instituciones de seguridad y al propio Consejo. Todo esto sirve para mejorar las políticas públicas en seguridad ciudadana.
- Art. 44El Consejo Ciudadano es un grupo de personas que va a estar formado por tres tipos de miembros. Primero, 25 ciudadanos invitados por el Jefe de Gobierno, de los cuales uno será el presidente del Consejo; aquí se debe procurar que haya igualdad entre hombres y mujeres, que se reflejen las diferentes culturas que hay en la Ciudad y que se incluya a varios grupos sociales. Segundo, los jefes de la Secretaría, la Fiscalía, la Secretaría de Gobierno y la Consejería Jurídica, que van a ser los consejeros del gobierno. Y tercero, un Secretario Ejecutivo que será elegido por la persona que presida el Consejo.
- Art. 45El Consejo Ciudadano para la Seguridad y la Justicia es un grupo de personas de la sociedad civil que ayuda a vigilar cómo trabajan las autoridades. Su funcionamiento y reglas internas no están detallados aquí, sino que se definirán en un reglamento especial que se hará después. Ese reglamento le dará forma a cómo se organiza, quiénes lo componen y cómo toma decisiones. En pocas palabras, este artículo solo dice que los detalles prácticos del Consejo se van a escribir en otro documento oficial.
- Art. 46El Consejo Ciudadano va a crear grupos especiales (llamados comisiones) para revisar cuando un policía o un agente de justicia cometa actos de corrupción o violencia de género, que son faltas a las reglas de esta ley. Estos grupos solo pueden dar sugerencias (no órdenes) a la Secretaría de Seguridad, a la Secretaría de Gobierno y a la Fiscalía, y son ellos quienes deciden si toman acciones. Los grupos que atienden a las mujeres tienen que estar formados mayoritariamente por mujeres. Las sugerencias de estos grupos se anotan en el expediente del oficial, y pueden influir para que lo asciendan o le den reconocimientos. El Consejo Ciudadano, cada cierto tiempo, invitará a organizaciones de la sociedad, expertos, y grupos de comercio para planear cómo prevenir delitos, y esas ideas se presentan al Consejo.
- Art. 47En cada colonia o zona de la ciudad, se va a crear un Comité de Seguridad Ciudadana. Este comité es un grupo de personas que se junta para opinar y participar en cómo mejorar la seguridad de su propia zona. La forma en que estará formado y cómo va a funcionar lo decidirá la Alcaldía en un reglamento especial llamado Bando.
- Art. 48Los Comités de Seguridad Ciudadana son grupos de personas que ayudan a mantener el orden y la seguridad en tu colonia o comunidad. Estos comités deben tener el mismo número de hombres y mujeres, para que haya equilibrio. Pueden participar ciudadanos como tú, de forma individual, pero también empresas, escuelas o asociaciones civiles. La idea es que todos juntos colaboren para mejorar la seguridad del lugar donde vives.
- Art. 49El Gobierno de la Ciudad va a formar Comisiones de Seguridad Ciudadana, basándose en cómo están divididas las zonas por la policía (los llamados cuadrantes), las colonias, barrios, pueblos originarios y unidades habitacionales. Estas comisiones son grupos donde la gente puede participar para dar seguimiento y analizar cómo se están aplicando las estrategias de seguridad, además de servir como un puente entre los ciudadanos, las alcaldías y el Gobierno. Cualquier vecino que quiera puede unirse a estas comisiones, sin necesidad de ser un experto. Se juntarán seguido, pero solo cuando un representante del Gobierno los convoque y organice las reuniones.
- Art. 50Este artículo dice que la Agencia va a crear un sistema de información para dar seguimiento a lo que hacen las Comisiones de Seguridad Ciudadana. Con ese sistema, tú y tus vecinos van a poder participar de manera más fácil y tener comunicación directa con los policías de tu zona. También se van a usar herramientas tecnológicas (como aplicaciones o plataformas digitales) para que la comunicación sea más rápida y eficiente entre los ciudadanos y los policías.
- Art. 51Los policías trabajan para ayudar a la sociedad, no para imponer su autoridad a la fuerza. Cuando hacen su labor, deben convencer a la gente y resolver problemas sin violencia, siempre respetando los derechos de todos, ya sean víctimas, testigos, detenidos o sospechosos. Además, deben usar un modelo de policía cercana a la comunidad, que investiga y se preocupa por la gente. Su trabajo tiene que cuidar tu vida, tu seguridad, tus cosas, prevenir peleas y delitos, y combatir a los criminales. Por último, deben actuar de manera clara y legal, con reglas que los vigilen y den buen trato a todos.
- Art. 52Este artículo explica las tareas que deben hacer los cuerpos policiales, divididas en 8 áreas principales. La policía tiene que dedicarse a tareas de inteligencia, como analizar información para entender cómo y dónde ocurren los delitos; de prevención, como patrullar y vigilar para evitar que se cometan delitos; y de proximidad social, que significa trabajar cerca de la comunidad para resolver problemas. También deben apoyar a las víctimas dándoles información y ayuda legal y psicológica, investigar los delitos, reaccionar para mantener el orden, y cuidar a las personas detenidas o en los tribunales. Además, pueden hacer cualquier otra cosa que les pidan otras leyes.
- Art. 53Este artículo explica cómo se organizan los cuerpos policiales según lo que dice la Constitución y otras leyes de la Ciudad. La policía se divide en dos grandes grupos: uno depende de la Secretaría de Seguridad y el otro de la Fiscalía. Del lado de la Secretaría están todas las policías que ves en la calle, como la preventiva, la de tránsito, la bancaria, la turística, la que cuida animales, entre otras. La Fiscalía, en cambio, se encarga de la policía de investigación, que es la que busca pruebas y sospechosos para resolver delitos. En resumen, cada tipo de policía tiene su propio jefe y sus funciones específicas según lo que marca la ley.
- Art. 54Se deroga solamente significa que este artículo fue eliminado de la ley, como si lo hubieran borrado. Así que ya no existe ni se aplica para nada.
- Art. 55Este artículo dice que todas las policías (como la preventiva, de tránsito y otras) trabajan bajo las órdenes directas de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, siguiendo las leyes federales y locales. También indica que la misma Secretaría se encarga de los custodios de cárceles y centros de rehabilitación, organizándolos con disciplina y jerarquía según su propio reglamento. Además, el dinero que se cobre por servicios de las policías auxiliar, bancaria e industrial debe entregarse a la Tesorería de la Ciudad, es decir, al gobierno de la ciudad.
- Art. 55 BisLa Policía Turística es un grupo de policías especializados en cuidar a los turistas en la Ciudad de México. Trabajan bajo las órdenes de la Secretaría de Seguridad Ciudadana. Sus labores principales son evitar delitos y proteger a la gente, especialmente a turistas y a quienes trabajan en servicios turísticos. También se encargan de acercarse a la gente para generar confianza, orientar a los visitantes, recibir quejas o denuncias, vigilar zonas turísticas y apoyar en la promoción del turismo.
- Art. 56Este artículo dice que los policías y el personal de seguridad pública tienen derechos y obligaciones que están escritos en varias leyes, como la Ley General y esta misma ley. Cuando tengan que usar la fuerza, deben hacerlo de forma moderada, justa y en el momento adecuado, siempre respetando los derechos humanos de todos, sin importar si son víctimas, testigos o sospechosos. La fuerza solo se puede usar en casos muy especiales, como último recurso, y debe seguir reglas muy claras: que sea legal, necesaria, proporcional (no pasarse de la raya), racional y oportuna. Además, deben cumplir con lo que dice la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.
- Art. 57Cada institución policial debe tener sus propias reglas internas, llamadas leyes orgánicas y reglamentos, donde se explique bien qué les toca hacer, hasta dónde llega su autoridad y cuáles son sus obligaciones. Todo esto tiene que estar alineado con lo que dicen la Constitución de México, la Constitución de tu estado, la Ley General, el Código Nacional de Procedimientos Penales, esta Ley y otras normas que apliquen. En palabras simples, los policías solo pueden actuar dentro de lo que les marcan esas leyes y reglamentos, y no pueden inventarse facultades por su cuenta.
- Art. 58Los policías tienen la obligación de llenar un reporte llamado Informe Policial Homologado, y deben hacerlo con letra clara que se entienda bien. Ese reporte debe incluir al menos los datos que ya están marcados en la Ley General y en otras leyes que digan cómo hacerlo. Es decir, no pueden dejar información importante fuera, solo lo que la ley les pide.
- Art. 59Los policías y personal de seguridad deben actuar con legalidad, respeto a los derechos humanos y cero corrupción. Tienen que mantener en secreto la información de su trabajo, actualizar su certificación (CUP) y tomar cursos cada año, siempre que haya dinero para ello. Deben ayudar a quien esté en peligro o haya sido víctima de un delito, proteger sus bienes y tratar a todos sin discriminación. Nunca pueden torturar ni permitir la tortura, aunque se los ordenen o digan que es una emergencia, y si saben de un caso, tienen que denunciarlo. No pueden aceptar sobornos ni regalos extra, y deben denunciar cualquier acto de corrupción. Tampoco pueden detener a alguien sin cumplir la ley, y deben cuidar la vida y salud de los detenidos que estén bajo su responsabilidad. Tienen que capacitarse en métodos científicos para investigar y usar los protocolos oficiales para manejar pruebas. Además, deben participar en operativos con otras autoridades y cuidar el lugar de los hechos para que no se altere.
- Art. 60Los policías y demás integrantes de las instituciones de seguridad ciudadana tienen derecho a un sueldo justo y digno, y a todas las prestaciones que reciben los servidores públicos de la Ciudad. Ese sueldo no se puede bajar, excepto por descuentos legales, por orden de un juez, o si dejan de tener un puesto de mando. Si un policía es suspendido temporalmente mientras se investiga si cometió una falta, debe seguir recibiendo un ingreso mínimo para vivir, y no puede ser presentado públicamente como culpable. También tienen derecho a un trato respetuoso de sus jefes, compañeros y de la gente, a recibir capacitación y a participar en concursos para ascender de puesto. Además, pueden pedir revisar su expediente personal, impugnar decisiones que afecten sus derechos, y solicitar un cambio de adscripción después de seis meses en su lugar de trabajo.
- Art. 61La ley dice que los servicios de seguridad privada solo se pueden ofrecer de tres formas: cuidar personas o cosas, transportar dinero o bienes valiosos bajo resguardo, y hacer investigaciones para dar reportes sobre los antecedentes, situación económica, dónde está o qué hace una persona.
- Art. 62Ningún policía o elemento de seguridad pública que esté trabajando actualmente —ya sea federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México— puede ser dueño o socio, ni directamente ni usando a otra persona como pantalla, de una empresa que ofrezca servicios de seguridad privada.
- Art. 63Quienes trabajen en empresas de seguridad privada solo pueden portar armas si cumplen con lo que dice la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Esa ley establece los casos, requisitos y lugares donde pueden traer el arma encima. No tienen permiso para andar armados como se les antoje, sino siguiendo esas reglas federales.
- Art. 64Si tú o tu empresa quieren ofrecer servicios de seguridad privada, como cuidar personas, casas, negocios, bienes o dinero, incluso si es vigilancia con cámaras o traslado de valores, no basta con cumplir la ley de armas. Además, tienen que pedirle permiso a la Secretaría antes de empezar a trabajar. Ese permiso es obligatorio y debe obtenerse por adelantado.
- Art. 65Los servicios de seguridad privada ayudan a las autoridades de seguridad pública cuando hay emergencias o desastres, o cuando el gobierno o los alcaldes lo pidan. Los vigilantes de empresas privadas deben colaborar en estas situaciones siguiendo las reglas de su permiso. No pueden actuar por su cuenta, solo cuando las autoridades se los indiquen. Esto no significa que puedan hacer el trabajo de la policía todo el tiempo, solo en casos específicos.
- Art. 66Este artículo dice que si una empresa de seguridad privada no cumple con lo que marca la ley, le pueden aplicar castigos. Los castigos pueden ser: primero, un llamado de atención público; segundo, una multa de hasta 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México (la UMA, que es como una referencia para calcular multas); tercero, suspenderle el registro temporalmente hasta que arregle el problema, y también lo hacen público; y cuarto, quitarle definitivamente el permiso o la licencia para operar, anunciándolo públicamente. En el último caso, la autoridad avisa a otras dependencias para que tomen las medidas que les toquen.
- Art. 67Este artículo dice que las empresas de seguridad privada y sus empleados deben seguir las mismas reglas que la policía y otras instituciones de seguridad pública de la Ciudad de México. Tienen que cumplir con principios de cómo actuar y hacer su trabajo, además de registrar a su personal y equipo. También están obligados a dar información sobre delincuencia y estadísticas al Centro de Información de la Ciudad de México. Básicamente, aunque sean privados, deben operar con la misma responsabilidad y transparencia que las autoridades.
- Art. 68Las empresas privadas de seguridad deben asegurarse de que todo su personal pase por pruebas de evaluación y control de confianza, como lo marca la ley. Esto significa que los vigilantes o guardias de seguridad tienen que someterse a exámenes para verificar que son personas confiables y aptas para el trabajo. Es obligación de la empresa hacer estos procedimientos, no es opcional. Así se busca que quienes trabajan en seguridad sean gente honesta y sin riesgos para la ciudadanía.
- Art. 69El Artículo 69 habla de un documento súper importante llamado Programa de Seguridad Ciudadana. Este plan contiene todas las acciones y reglas que las autoridades de la Ciudad deben seguir para mantenerte seguro, y se hace siguiendo lo que dice la Constitución local. Quien manda en la Ciudad (Jefe de Gobierno) lo aprueba, pero solo después de que el Secretario de Seguridad se lo proponga. Ese programa es obligatorio y urgente, aunque solo se puede llevar a cabo si hay presupuesto suficiente y siguiendo las instrucciones del Consejo de Seguridad.
- Art. 70La Secretaría y el titular de la Coordinación General de Gabinete son los encargados de hacer y poner en marcha el Programa de Seguridad. Este plan debe ir de la mano con el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México y seguir las reglas que fije el Consejo Nacional. El programa incluye aspectos como la justificación, un diagnóstico de la seguridad en la ciudad y sus alcaldías, objetivos, estrategias, metas, recursos y cómo se evaluarán los resultados. Antes de que el Jefe de Gobierno lo apruebe, el Consejo debe dar su opinión, y cada año se revisará según los lineamientos del Sistema de Planeación y Evaluación de la Ciudad.
- Art. 71El artículo 71 dice que el Gobierno de la Ciudad debe trabajar en equipo con el Gobierno Federal, otros estados, alcaldías y municipios para mejorar la seguridad. Entre las cosas que tienen que hacer juntos están: crear un sistema nacional de seguridad, diseñar planes y estrategias para proteger a la gente, y capacitar bien a policías y servidores públicos. También deben regular cómo se elige, entrena y evalúa al personal de seguridad, controlar bases de datos sobre delitos y personas, y hacer operativos conjuntos. Otra obligación importante es que en todos los centros de detención y prisiones de la Ciudad tengan equipos para bloquear señales de celular, radio o internet de forma permanente. Por último, deben incluir a la comunidad y a universidades para evaluar si las políticas de seguridad están funcionando.
- Art. 72El Gobierno de la Ciudad puede hacer acuerdos con la Guardia Nacional para que trabajen juntos con la policía local y de las alcaldías. Esto les permite hacer operativos coordinados, como rondines o revisiones conjuntas. Todo debe hacerse siguiendo las reglas que marcan las leyes federales y locales sobre seguridad. También deben cumplir con lo que digan el Consejo Nacional y otros grupos de coordinación. En pocas palabras, es un permiso para que la Guardia Nacional ayude a la policía local cuando sea necesario.
- Art. 73Este artículo dice que cuando la Guardia Nacional ayude en labores de seguridad en una ciudad, se debe firmar un acuerdo donde se especifiquen las reglas, los derechos y obligaciones de ambas partes, y cuánto tiempo durará su colaboración. También debe incluir cómo terminarán las tareas de la Guardia Nacional para que la policía local pueda hacerse cargo por completo. Además, se creará un plan para mejorar la capacidad técnica, operativa y económica de la Secretaría de Seguridad, con metas y formas de medir sus avances. Para lograrlo, el gobierno debe incluir el dinero necesario en su presupuesto, trabajando en equipo y con responsabilidad compartida.
- Art. 74Cuando la Guardia Nacional trabaja con las policías locales (como la estatal o municipal), estas policías tienen obligaciones específicas. Entre ellas, deben ir a todas las juntas de coordinación que se organicen y compartir la información que se necesite para que la colaboración funcione. También tienen que mantener, sin bajarle al gasto, el equipo, las instalaciones y los servicios públicos que sean necesarios para resolver el problema de inseguridad, siguiendo las reglas del Consejo Nacional de Seguridad Pública. Además, deben asegurarse de que sus propios policías cumplan con los requisitos para entrar y seguir en la corporación, y entregar reportes seguidos sobre cómo va el plan para mejorar sus capacidades. Por último, deben hacer todo lo que esté a su alcance para que se logren los objetivos de la colaboración.
- Art. 75El artículo 75 dice qué le toca hacer al Gobierno de la Ciudad y a las Alcaldías en temas de seguridad. Básicamente, tienen que asegurarse de que se cumplan las leyes, coordinar el sistema de seguridad, y supervisar la capacitación y disciplina de los policías. También deben crear comisiones y academias, compartir información con el sistema nacional, y revisar los antecedentes de quienes quieran ser policías. No pueden contratar a personas que no hayan pasado las pruebas de confianza, y tienen que bloquear las comunicaciones (como llamadas e internet) en los centros de reclusión.
- Art. 76Este artículo dice que el Gobierno de la Ciudad de México y las alcaldías son los encargados de organizar programas para mantener seguros a los ciudadanos, y deben trabajar juntos, enfocándose más en evitar que ocurran delitos que en reaccionar después. También tienen la obligación de coordinarse con los sistemas de seguridad de todo el país y de la región, siguiendo lo que marcan la Constitución y las leyes. En pocas palabras, busca que todas las autoridades relacionadas con la seguridad trabajen en equipo y con prevención.
- Art. 77Este artículo dice que los empleados que trabajan en instituciones de seguridad pública, pero que no son policías de carrera, son considerados "trabajadores de confianza". Eso significa que pueden ser despedidos en cualquier momento, siempre y cuando se sigan las reglas aplicables. También pueden perder su trabajo si no pasan las evaluaciones de control de confianza (exámenes para verificar que son personas honestas y confiables). Además, las relaciones entre estas instituciones y sus empleados se rigen por lo que marca la Constitución y la Ley General del tema. En pocas palabras, si trabajas en seguridad pero no eres policía de carrera, tu puesto no es fijo y te pueden correr si no cumples ciertos requisitos.
- Art. 78Todas las personas que trabajan en instituciones de seguridad ciudadana (como policías o personal de protección civil) tienen que cumplir con las mismas reglas de responsabilidades que cualquier otro servidor público, según lo que dice la Constitución de la Ciudad, las leyes correspondientes y los sistemas anticorrupción. Si a un servidor público le inician un proceso por hacer algo incorrecto en su trabajo, tiene derecho a que lo escuchen antes de que le pongan un castigo. También puede quejarse o defenderse siguiendo el procedimiento que marca la Ley de Responsabilidades.
- Art. 79El artículo 79 dice que todo lo relacionado con los colores, uniformes, vehículos, insignias y escudos de la policía se va a definir en un Manual y en reglas que saque la Secretaría de Seguridad Ciudadana. Si un policía o cualquier otra persona usa de manera ilegal cosas como patrullas, placas o uniformes oficiales, puede ir a la cárcel según el Código Penal de la Ciudad de México, además de pagar otras multas por faltas administrativas. Las oficinas de gobierno, como las Alcaldías, no pueden usar en sus carros colores o luces iguales a los de la policía, aunque las Alcaldías sí pueden poner el nombre de su demarcación y su logotipo en los costados de sus patrullas, pero con un tamaño máximo de un metro de largo por 40 centímetros de ancho. Solo los vehículos de la policía, manejados por policías, pueden usar los colores, escudos y luces especiales que la Secretaría indique. Estas reglas sirven para definir cómo deben verse los carros oficiales de la policía en toda la Ciudad de México.
- Art. 80Para que un servidor público pueda conservar su trabajo, tiene que aprobar los exámenes de los cursos de capacitación que le den, y también pasar las evaluaciones que le hagan, incluyendo una sobre su confiabilidad. Si no aprueba, puede perder su puesto.
- Art. 81El artículo 81 dice que una persona es parte de la rama administrativa si consiguió un puesto fijo y pagado por el gobierno en las instituciones de seguridad ciudadana, como la policía, trabaja de forma constante y no forma parte del Servicio Profesional de Carrera. El "nombramiento en una plaza presupuestal" significa que te dieron un empleo con un sueldo asignado en el presupuesto. Lo opuesto al Servicio Profesional es un trabajo administrativo normal, no uno de carrera con ascensos especiales. En pocas palabras, si tienes un puesto estable en seguridad pero no eres policía de carrera, eres administrativo.
- Art. 82Este artículo define el sistema de carrera para policías y personal de seguridad pública en la Ciudad de México. Su objetivo es que todos tengan las mismas oportunidades de crecer en el trabajo, pero solo por sus méritos, experiencia y capacitación constante, no por influencias o contactos. Es obligatorio que todos los integrantes sigan este sistema, que tiene reglas claras para contratar, evaluar, ascender o incluso separar a alguien del puesto. La Fiscalía, por su parte, crea su propio sistema similar, pero con sus reglas específicas. Además, la formación y el trabajo de los policías deben basarse en servir a la sociedad, respetar los derechos humanos, seguir la ley y aplicar la perspectiva de género.
- Art. 83Dentro de la Secretaría de Seguridad Ciudadana van a haber dos grupos de trabajo: las Comisiones Técnicas de Profesionalización y las de Selección y Promoción. La primera se encarga de crear, revisar y mantener al día el programa para que los policías se capaciten y mejoren sus habilidades, y en ese grupo pueden participar personas de universidades o escuelas. La segunda se encarga de todo lo demás del servicio profesional de carrera, como elegir y ascender a los elementos; estas comisiones tienen libertad para revisar los expedientes y evaluar a los policías, y pueden pedir ayuda de expertos en pruebas físicas, psicológicas y académicas. Ambas comisiones se forman según lo que digan las reglas que establezca la persona que encabeza el Gobierno de la Ciudad de México.
- Art. 84El artículo 84 dice que el servicio profesional de carrera en seguridad ciudadana debe incluir varias cosas. Primero, antes de contratar a alguien, tienen que revisar sus antecedentes consultando bases de datos nacionales, de la ciudad y de las alcaldías. Luego, deben hacer convocatorias para reclutar y seleccionar a los candidatos con el perfil adecuado, y aplicarles pruebas de confianza para asegurarse de que son confiables. También incluye darles capacitación desde que entran y de forma continua, y evaluar su rendimiento para mejorar tanto a nivel individual como en equipo. Por último, garantiza sueldos justos, ascensos por mérito, estímulos como reconocimientos, un reglamento disciplinario imparcial, y fomentar un sentido de pertenencia entre el personal.
- Art. 85Artículo 85 explica las formas en que un integrante de una institución de seguridad deja de trabajar. Puede ser por separación, que es cuando no cumple con los requisitos para seguir en el puesto, como no participar en tres procesos de ascenso seguidos o no obtener el grado superior por su culpa, por llegar a la edad máxima para su rango, o por no tener méritos suficientes. También puede ser por destitución, cuando comete una falta grave en su trabajo o no cumple con sus obligaciones según las reglas disciplinarias. O puede darse de baja por su propia renuncia, por fallecer o quedar incapacitado de por vida, o por jubilación o retiro. La Comisión de Honor y Justicia decide sobre la separación y la destitución, mientras que la Oficialía Mayor maneja las bajas por renuncia, muerte, incapacidad o jubilación.
- Art. 86Cuando termines tu servicio, tienes que devolver todo lo que te hayan dado para hacer tu trabajo: documentos, equipo, identificaciones, dinero o cualquier otra cosa que te hayan encargado cuidar. Debes entregarlo a la persona que te indiquen y usando los formatos que te pidan. Es como cuando renuncias a un trabajo y tienes que regresar el uniforme, la computadora o el gafete.
- Art. 87Si eres policía o trabajas en seguridad pública y llegas a la edad máxima para seguir en tu puesto (la que marquen las reglas de tu corporación), te pueden cambiar a otra área dentro de la misma institución. Esto lo decide la autoridad que corresponda, según lo que más convenga. No te corren ni te dan de baja automáticamente, solo te reubican en otro trabajo.
- Art. 88El artículo 88 dice que el Desarrollo Policial es un sistema completo que incluye todo lo relacionado con la carrera de los policías, como su formación, certificación y las reglas que deben seguir. Su objetivo es que los policías tengan estabilidad en su trabajo, las mismas oportunidades para crecer profesionalmente y un trato justo. También busca que sean más profesionales, tengan ganas de servir a la gente y se sientan parte de la institución, siempre cumpliendo con lo que dice la Constitución. Todo esto se basa en una visión de policía civil, o sea, enfocada en servir a la comunidad.
- Art. 89Si eres policía y no cumples con lo que marca la ley, te pueden correr del trabajo sin derecho a volver a ser recontratado, aunque demandes o pelees legalmente esa decisión. Lo único que te tocaría en ese caso es una compensación económica, y tu despido se anota en un registro nacional de policías.
- Art. 90Este artículo dice que la policía tiene varias tareas importantes para hacer su trabajo. Por ejemplo, debe recibir tus denuncias (incluso si son anónimas) y avisarle al Ministerio Público (los fiscales) de inmediato. También puede detener a alguien si la ley lo permite, pero siempre debe decirle a la persona detenida cuáles son sus derechos. La policía tiene que evitar que los delitos sigan pasando o empeoren, y debe proteger el lugar donde ocurrió el delito para que no se pierdan pruebas. Además, debe ayudar a las víctimas dándoles protección, atención médica si la necesitan, y explicándoles sus derechos.
- Art. 91La ley dice que los policías, cuando estén trabajando, tienen derecho a recibir asesoría y defensa legal totalmente gratis, pero solo si los problemas legales que enfrentan son por hacer bien su chamba. Eso aplica cuando alguien los demanda o acusa, o cuando ellos mismos quieren denunciar a ciudadanos que los agredan o los insulten, afectando su trabajo o su dignidad. Además, si un policía causa un daño mientras cumple con su deber (por ejemplo, en un accidente), la corporación para la que trabaja también es responsable y tiene que pagar junto con él.
- Art. 92La Carrera Policial es como un plan de trabajo obligatorio y permanente para los policías. Este sistema define desde cómo se elige y contrata a nuevos policías, hasta cómo se capacitan, evalúan y ascienden. También incluye los pasos para reconocer su buen trabajo o, si es necesario, separarlos del servicio. En pocas palabras, son las reglas que siguen los policías desde que entran hasta que salen de la institución.
- Art. 93El Artículo 93 explica para qué sirve la Carrera Policial. Primero, busca que los policías tengan un trabajo estable y les paguen de manera justa y pareja. También quiere que los agentes sean honestos, responsables y eficientes, y que se acerquen a la comunidad para generar confianza. Otro objetivo es que los policías sientan orgullo por su labor y tengan oportunidades de crecimiento, como ascensos, para que se sientan reconocidos. Además, se enfoca en que siempre estén capacitándose y actualizándose para dar un buen servicio con lealtad.
- Art. 94La forma en que se organizan y quién manda a quién dentro de la policía lo va a decir una ley especial. Esa ley se llama Ley Orgánica y ahí van a estar escritos los niveles de mando, desde el jefe hasta los agentes. En otras palabras, no es algo que decida cada corporación por su cuenta, sino que ya está establecido en una regla general. Así, todos los cuerpos policiacos deben seguir esa misma estructura de organización.
- Art. 95El artículo 95 habla de las reglas para la carrera de los policías. Dice que su trayectoria incluye su rango, años de servicio, medallas, premios, resultados de promociones y también las faltas o castigos que hayan tenido. Para entrar a la policía, primero deben checar tus antecedentes en el Registro Nacional y sacar un Certificado Único Policial, que es como un documento oficial que dice que estás apto. Nadie puede ser policía si no pasa esos filtros y tampoco si no estudia y aprueba los cursos de formación y capacitación. Para subir de puesto, toman en cuenta tus estudios, tus logros en el trabajo y si tienes cualidades para liderar. Además, te pueden cambiar de área si el servicio lo necesita, pero eso solo lo autoriza la persona indicada por la ley.
- Art. 96El Programa de Profesionalización es un plan donde se definen las reglas, cursos y actividades mínimas para capacitar al personal de las instituciones de seguridad, como policías. Este plan lo aprueba el Secretario o la Secretaria, se revisa cada año para mejorarlo y debe seguir lo que dice el Programa Rector del Consejo Nacional de Seguridad Pública. Las instituciones de seguridad son las encargadas de dar formación, capacitación y actualización a sus empleados, siempre siguiendo ese programa. Además, el programa puede incluir cursos de primeros auxilios para que el personal sepa cómo ayudar en emergencias.
- Art. 97El artículo dice que los policías y demás personal de seguridad pública deben pasar tres tipos de exámenes obligatorios: uno de confianza (para verificar que cumplan los requisitos para entrar y quedarse en el trabajo), otro de desempeño (para revisar cómo se portan y hacen su trabajo) y otro de competencias (para comprobar que tienen los conocimientos y habilidades necesarios para hacer bien su chamba). Todos estos exámenes tienen una validez de tres años, es decir, cada tres años los tienen que volver a hacer.
- Art. 98La certificación es como un proceso para checar que los policías y demás personal de seguridad cumplan con todo lo que la ley pide, tanto al entrar al trabajo, como para subir de puesto o seguir en el puesto. En este proceso les hacen exámenes de confianza (para ver si son de fiar), de desempeño (cómo trabajan) y de habilidades (si saben hacer su chamba). También se revisan puntos muy específicos: que tengan la edad y el perfil físico, médico y de personalidad que se pide; que sus gastos y sus ingresos tengan sentido (sin lujos raros); que no tomen alcohol de más ni usen drogas; y que no tengan ningún contacto con grupos delictivos. Al final, las instituciones de seguridad deben asegurarse de que cada integrante tenga y mantenga actualizado su Certificado Único Policial (CUP), y solo pueden contratar a quienes ya hayan pasado todo este proceso.
- Art. 99El Centro es la única oficina encargada de hacer las pruebas de confianza (como exámenes psicológicos, médicos o antidoping) para que una persona pueda entrar, seguir trabajando o subir de puesto en la policía o en otras instituciones de seguridad de la ciudad. También se encarga de revisar y dar el visto bueno a las empresas y agencias de seguridad privada que quieran operar en la Ciudad. Todo esto lo tienen que hacer siguiendo las reglas y leyes que ya están establecidas. En palabras sencillas, es como el filtro que garantiza que tanto los policías como los vigilantes privados sean personas confiables.
- Art. 100En la Ciudad, el Centro es el encargado de certificar a todos los que trabajan en las instituciones de seguridad pública y de acreditar a las empresas de seguridad privada. Para obtener esa certificación, esos trabajadores y empresas deben pasar unas evaluaciones según los requisitos y pasos que marca esta Ley y otras reglas aplicables.
- Art. 101Los policías y demás autoridades de seguridad pública deben actuar siguiendo las reglas que marca el artículo 21 de la Constitución del país, junto con lo que dice la Constitución de la Ciudad, las leyes federales, el Código Nacional de Procedimientos Penales y otras reglas parecidas. En términos simples, su trabajo tiene que ajustarse a lo que ordenan esas leyes para que sea legal y correcto.
- Art. 102Los policías y demás miembros de las instituciones de seguridad deben seguir las reglas al pie de la letra, ya que la disciplina es la base de su trabajo. Esto significa que tienen que obedecer las leyes, las órdenes de sus superiores y respetar los niveles de mando. También deben comportarse con honor, justicia y ética en todo momento. En pocas palabras, su conducta tiene que ser recta y profesional.
- Art. 103Este artículo dice que los policías y miembros de seguridad pública pueden recibir dos tipos de castigos por faltas. Los **correctivos disciplinarios** son castigos leves: un llamado de atención por escrito (amonestación) o tener que quedarse detenido hasta 36 horas. Las **sanciones** son más graves: suspenderlos temporalmente del trabajo o despedirlos definitivamente. Quién aplica estos castigos y cómo se hace el proceso lo definen las leyes y reglamentos de cada institución, siempre y cuando esta Ley no diga otra cosa.
- Art. 104Este artículo dice que los jefes directos pueden aplicar castigos disciplinarios, pero solo si explican bien por qué lo hacen y con base en las reglas. Tienen que hacerlo de forma rápida y sencilla, pero sin actuar a su antojo; si se pasan de la raya, también pueden ser sancionados. Por otro lado, las unidades de asuntos internos se encargan de aplicar castigos en los casos que ellos investigan. Si la falta es tan grave que merece suspensión o despido, ellos tienen que mandar el expediente completo a un grupo de personas encargadas de decidir, quienes resolverán según lo que diga la ley.
- Art. 105El artículo dice que hay dos formas de castigo para quienes trabajan en una institución militar o similar: la amonestación y el arresto. La amonestación es cuando tu jefe te llama la atención por no cumplir con tu deber, te lo dice de palabra y además lo deja por escrito, pero lo hace en privado para que nadie de menor rango se entere y se guarde la discreción. El arresto, en cambio, es encerrarte en un lugar especial fuera de tu horario de trabajo, y te dan una boleta con los detalles de cuándo y por qué te lo aplicaron. Antes de arrestarte, tu jefe debe darte chance de explicar tu versión de los hechos para decidir si realmente mereces el castigo.
- Art. 106Si un jefe te aplica un arresto, puedes pedirle a la Comisión de Honor y Justicia que revise si fue correcto. Ese reclamo se llama "recurso de rectificación" y lo tienes que presentar dentro de los 5 días hábiles después de que te apliquen el castigo. Aunque lo pidas, el arresto se cumple igual, pero si la comisión decide que fue injusto, ese arresto no aparece en tu expediente o historial, y además el jefe que lo impuso podrá ser sancionado. La decisión de la comisión es definitiva y ya no se puede pelear por vías administrativas.
- Art. 107La suspensión temporal de funciones es una medida que aplica la Comisión de Honor y Justicia, ya sea para prevenir un problema o para corregir una falta. Si tienes una investigación en tu contra por algo administrativo o penal, y la Comisión cree que tu presencia en el trabajo podría dañar a las instituciones de seguridad o a la gente, te pueden suspender de forma preventiva. Esta suspensión dura hasta que se resuelva por completo tu caso. Si al final te declaran inocente, te devuelven todo el salario y prestaciones que no recibiste durante la suspensión. Si te declaran culpable, entonces te aplican la sanción que corresponda según las pruebas. La suspensión correctiva se usa cuando cometes faltas repetidas o muy indisciplinadas, pero que no son tan graves como para despedirte. En este caso, la suspensión no puede durar más de 30 días naturales.
- Art. 108La destitución es cuando corren a un integrante de la policía por portarse mal en su trabajo o por faltar a sus obligaciones. Pueden despedirlo por varias razones, como faltar tres días seguidos sin permiso, negarse a capacitaciones o pruebas de confianza, o si lo sentencian por un delito grave. También aplica si usa su arma fuera del servicio, la pierde por descuido, o si llega borracho a trabajar. Otras causas son no atender pedidos de ayuda de la gente, vender información secreta, o presentar documentos falsos.
- Art. 109La Secretaría de Seguridad Ciudadana va a tener su propia unidad de asuntos internos. Su chamba es estar al pendiente de lo que hace la policía, para checar que cumplan con sus obligaciones y, al mismo tiempo, que les respeten sus derechos humanos. Habrá también un grupo de ciudadanos, académicos y expertos que va a revisar cómo trabaja esa unidad de asuntos internos. Esto solo pasa cuando hay casos muy sonados en la opinión pública o cuando la Jefatura de Gobierno o la Secretaría lo piden. Los resultados de lo que investiguen se los entregan directo al Jefe de Gobierno y al Secretario de Seguridad.
- Art. 110Los policías y demás personas que trabajan en las instituciones encargadas de la seguridad de la gente tienen derecho a recibir tres tipos de reconocimientos: por actos de valentía, por su constancia en el trabajo y por su buen desempeño. Además de la medalla o diploma, les tienen que dar un dinero extra como premio, siempre y cuando el presupuesto del gobierno alcance para pagarlo.
- Art. 111El artículo 111 dice que la medalla y el diploma al Valor Policial se le dan a quien salve la vida de alguien o haga su trabajo policial poniendo en grave peligro su vida o salud. Además, en casos muy especiales, el jefe de Gobierno o el fiscal pueden ascender al policía al grado inmediato superior, pero solo si la Comisión de Honor y Justicia lo propone y tomando en cuenta su historial de servicio.
- Art. 112El Artículo 112 dice que hay un premio llamado "Condecoración a la Perseverancia", que te dan si trabajas en la Institución con buena conducta y sin broncas durante 10, 15, 20, 25 o 30 años. El premio es una medalla y un diploma. La condición es que tengas un expediente ejemplar, o sea, que no tengas reportes malos en tu récord de trabajo.
- Art. 113Este artículo dice que les pueden dar una condecoración (como un premio especial) a los policías y personal de seguridad pública por tres razones. La primera es si inventan, diseñan o mejoran algo tecnológico que sirva para la policía o para el país, como un aparato o un método nuevo. La segunda es si destacan mucho en ciencias, cultura, arte o deportes, y con eso hacen que la policía se vea bien y tenga prestigio. La tercera es si hacen un servicio especial para la comunidad que mejore la imagen de la policía ante la gente. En cualquiera de estos casos, se les reconoce su mérito con este premio.
- Art. 114Este artículo dice que los premios o condecoraciones que da el gobierno no se definen aquí, sino que esos detalles se van a especificar en otros documentos llamados reglamentos. En esos reglamentos van a decir cómo deben ser las medallas o reconocimientos, y también los pasos que hay que seguir para que te los entreguen. Es como si la ley solo diera la autorización para que existan, y deja que después se pongan de acuerdo en los requisitos y la forma de darlos.
- Art. 115Los premios o bonos que te den por tu trabajo deben cumplir con lo que dice el Presupuesto de Egresos, o sea, solo se entregan si hay dinero disponible. Estos estímulos solo se les dan a los miembros del grupo que se hayan portado bien, hayan llegado temprano, tengan años en el puesto, muestren ganas de trabajar y hagan bien sus labores. En pocas palabras, no es un regalo para todos: es un reconocimiento para quienes cumplen y se esfuerzan. Además, todo esto lo revisa la Comisión de Honor y Justicia, que es como el grupo encargado de vigilar que se respeten las reglas.
- Art. 116En las instituciones de seguridad ciudadana va a haber un grupo de personas llamado Comisión de Honor y Justicia. Este grupo, formado por varios miembros, es el único que puede decidir sobre cinco cosas: 1) castigar las faltas graves de los policías, como no cumplir con las reglas de la ley; 2) suspender temporalmente a un policía, ya sea para investigarlo o como castigo; 3) despedir a un policía; 4) revisar quejas de los policías para corregir decisiones; y 5) dar premios, medallas o reconocimientos, siempre que haya dinero disponible en el presupuesto.
- Art. 117La Comisión de Honor y Justicia es un grupo que se encarga de cuidar la buena imagen y el prestigio de las instituciones de seguridad pública, como la policía. Para hacer su trabajo, tiene todo el derecho de revisar los archivos y expedientes de los policías, así como de hacer cualquier investigación que necesite para conseguir información. Con base en lo que encuentre, puede tomar decisiones siguiendo las reglas establecidas en las leyes. En palabras más fáciles, esta comisión investiga a los policías para asegurarse de que se porten bien y mantengan el buen nombre de la corporación.
- Art. 118La Comisión de Honor y Justicia es un grupo que revisa la conducta de los policías. Está formado por: un jefe (elegido por el Secretario de Seguridad), un secretario (que debe ser abogado y lo elige el presidente del Consejo), y representantes de distintas áreas como la policía de tránsito, la auxiliar y la bancaria. También hay representantes de ciudadanos y organizaciones de seguridad. Todos pueden votar excepto el secretario, y si hay empate, el jefe decide. Cuando a un policía lo acusan de una falta grave, le avisan por escrito en su casa y le dan 10 días hábiles (sin contar fines de semana) para presentar pruebas y defenderse. Luego hay una audiencia donde se revisan las pruebas, y la Comisión tiene 20 días hábiles para decidir si es culpable o no. La decisión final considera qué tan grave fue la falta, el rango del policía y si tenía problemas antes.
- Art. 119La Comisión de Honor y Justicia, que son los grupos encargados de vigilar la conducta de los empleados de la Fiscalía y del Sistema Penitenciario, deben seguir las reglas que pongan tanto la Fiscalía como la Secretaría en un reglamento especial. Ese reglamento es como un manual que dice cómo deben actuar y tomar decisiones estas comisiones. En pocas palabras, no pueden hacer lo que quieran, sino lo que ese documento les indique.
- Art. 120El artículo 120 dice que las reglas para resolver problemas o pleitos que surjan entre los policías y su trabajo van a estar en un reglamento especial. Ese reglamento se va a encargar de aclarar cómo manejar las quejas sobre cómo ascienden, sancionan o evalúan a los policías. También cubre todo lo relacionado con el castigo por faltas o malas conductas. En pocas palabras, no todo se decide al aventón, sino que hay un documento aparte que pone orden cuando hay conflictos.
- Art. 121El sistema de acreditación y control de confianza es como un conjunto de reglas, exámenes y procedimientos que revisan si los policías y demás personal de seguridad son confiables para hacer su trabajo. Incluye todo lo que la ley dice que se necesita para evaluar y certificar a estos integrantes, desde pruebas de honestidad hasta revisiones de su capacidad. La idea es asegurarse de que cumplan con los requisitos necesarios para proteger a la ciudadanía. Básicamente, es el proceso que garantiza que solo personas aptas y honestas trabajen en las instituciones de seguridad.
- Art. 122El Sistema Nacional de Seguridad Pública incluye al Centro Nacional de Certificación y Acreditación, que es como la oficina principal que se asegura de que todo esté en orden. También forman parte los centros de evaluación y control de confianza, que son los lugares donde se revisa si los policías y demás personal de seguridad son confiables y cumplen con los requisitos. Esto aplica tanto para las instituciones de seguridad a nivel federal (de todo el país) como para las de la Ciudad de México. Básicamente, todos estos centros trabajan juntos para garantizar que quienes nos protegen estén bien preparados y sean personas de confianza.
- Art. 123Los certificados del Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Ciudad solo sirven si ese centro tiene un permiso actualizado del Centro Nacional de Certificación y Acreditación. Ese permiso debe cubrir tanto sus procesos como su personal, y mientras esté vigente según lo que diga el reglamento. Sin esa acreditación al día, los certificados no valen para nada. En corto, si el centro no cumple con los requisitos nacionales, sus documentos no tienen efecto legal.
- Art. 124El artículo 124 dice que en la Ciudad de México hay un centro especial (el Centro de Evaluación y Control de Confianza) que se encarga de hacer exámenes a los policías y otros miembros de seguridad. Estos exámenes se aplican tanto cuando alguien quiere entrar a trabajar como cuando ya está trabajando y quiere ascender o mantenerse en el puesto. Además, todas las reglas sobre cómo se hacen estas evaluaciones de confianza se van a escribir en un reglamento aparte.
- Art. 125El artículo 125 dice que las autoridades van a revisar qué tan bien funciona el sistema de seguridad ciudadana, y para eso van a seguir las reglas que ya están escritas en los artículos 15 y 47 de la Constitución de la Ciudad de México, que hablan de cómo se planean y evalúan las cosas. Además, el Consejo de Evaluación de la Ciudad de México va a elegir, por medio de acuerdos generales, a un grupo especial de personas (que se llama "comité") que se encargue de checar si las políticas, programas y acciones de seguridad ciudadana están funcionando bien.
- Art. 126La Universidad de la Policía es una escuela de nivel superior cuyo objetivo principal es formar especialistas en seguridad ciudadana y justicia penal. Su enseñanza se basa en un modelo que desarrolla habilidades específicas, con un enfoque en prevenir delitos, respetar los derechos humanos, atender a grupos vulnerables y combatir la corrupción, además de usar tecnología moderna para resolver problemas de seguridad en la Ciudad. Todos los policías tienen derecho a estudiar en esta universidad para mejorar sus capacidades. Los programas de estudio deben seguir el plan oficial de profesionalización, pero la universidad también puede ofrecer cursos extras según lo que necesiten las instituciones de seguridad o incluso particulares. La universidad es la encargada de aplicar estos programas, los cuales incluyen funciones como: capacitar a los policías en investigación científica, primeros auxilios y derechos humanos; diseñar planes de estudio; revalidar materias; y detectar qué capacitación hace falta para mejorar el trabajo policial.
- Art. 127Este artículo dice que todas las autoridades y organismos de seguridad deben compartir entre sí la información que generan a diario, usando sistemas tecnológicos. El objetivo de juntar toda esa información en una sola plataforma es tomar mejores decisiones, planificar mejor cómo prevenir delitos, saber cómo reaccionar ante peligros y crear reportes confiables para entender qué está pasando en materia de seguridad. También se busca que la sociedad pueda ver los resultados a través de informes oficiales, siempre respetando las reglas de privacidad. El Presidente del Consejo será quien decida cómo se maneja y protege esa información, y las fiscalías y tribunales podrán acceder a los datos que necesiten para investigar delitos, siempre mediante acuerdos de colaboración.
- Art. 128Este artículo dice que va a existir una plataforma donde se junta toda la información importante de seguridad en la Ciudad de México. Ahí vas a encontrar datos como quiénes son los policías y los guardias de seguridad privada, qué armas y equipo tienen, los delitos que se han cometido, quiénes están en la cárcel, y cuántas personas han sido detenidas. También incluye información de la fiscalía sobre las investigaciones, datos de salud y de los servicios forenses. Todo esto sirve para que las autoridades puedan compartir información entre ellas y trabajar mejor.
- Art. 129La Agencia va a crear un sistema dentro de la Plataforma para que los policías, fiscales y demás autoridades puedan consultar información de los delincuentes. Este sistema servirá para que solo el personal autorizado vea los datos que ahí se guardan. La Agencia llevará un control de quién entra al sistema y qué información consulta cada persona. Los accesos son personales, no se pueden prestar, y los dará la Agencia solo después de que el Jefe de Gobierno lo autorice. Además, las contraseñas o claves de acceso caducan después de un año.
- Art. 130Los que forman parte del Sistema (como policías o autoridades) tienen que compartir entre ellos la información sobre seguridad ciudadana que tengan guardada, pero solo si firman un acuerdo de colaboración y siempre siguiendo las reglas de la ley. Además, esa información que esté en las bases de datos del sistema debe ser certificada o autenticada por la autoridad correspondiente, y eso le da validez como prueba en un juicio o proceso legal.
- Art. 131La información que está guardada en la Plataforma y en los datos que la alimentan se considera confidencial, es decir, no puede compartirse libremente. Esto aplica a menos que la Ley o alguna otra regla diga lo contrario y permita mostrarla. Además, esa información debe tratarse con las mismas reglas de privacidad que se usan para los datos personales que tienen las dependencias del gobierno. En pocas palabras, lo que está en el sistema es secreto y se cuida igual que tus datos personales.
- Art. 132La Agencia va a publicar tres cosas importantes para que tú puedas consultarlas. Primero, un reporte de seguridad con números y datos sobre delitos. Segundo, un sistema donde puedes saber quiénes están presos o detenidos por el gobierno. Tercero, un sistema para seguir el camino de los juicios penales, desde que empiezan hasta que terminan. Todo esto lo ponen a tu alcance para que estés informado.
- Art. 133El artículo dice que el gobierno de la Ciudad debe publicar cada dos meses un informe sobre cuántos delitos ocurren y dónde. Este informe debe incluir mapas y datos anteriores para que se entienda cómo han cambiado los delitos con el tiempo. Todo esto se sube al portal de datos de la Ciudad, pero sin incluir datos personales de nadie, como nombres o direcciones. En pocas palabras, es para que la gente sepa cómo anda la seguridad sin que se exponga información privada.
- Art. 134Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México tiene un sistema que le avisará a la gente de inmediato dónde está una persona que esté detenida o bajo su cuidado. Ese sistema mostrará datos básicos de la persona, como su nombre, edad y sexo, además de la hora y fecha en que fue detenida, cuándo entró al reclusorio y cuándo la dejaron libre.
- Art. 135El artículo 135 habla de un sistema público llamado Sistema de Trazabilidad de Procesos Penales. Este sistema te permite consultar información sobre las investigaciones que hace la Fiscalía, pero sin incluir tus datos personales, como tu nombre o dirección. Lo que puedes ver son cosas como el número de la carpeta de investigación, en qué etapa va el proceso, el delito que se investiga, la fecha en que empezó y si ya hubo sentencia condenatoria o absolutoria. También puedes ver detalles como la ubicación del delito (georreferenciación), si el caso se archivó temporalmente o si se aplicó algún criterio de oportunidad. En resumen, es una herramienta para que la ciudadanía pueda darle seguimiento a los casos penales de forma clara y sin violar tu privacidad.
- Art. 136El artículo 136 dice que quienes trabajan en la policía o en seguridad privada deben tener un nombramiento oficial, como una carta o documento que demuestre que son reconocidos por la autoridad. Para llevar control, se van a crear dos listas: una para los policías de la ciudad y otra para los de seguridad privada, y estas listas se harán según las reglas que acuerden las autoridades nacionales de justicia y seguridad pública. En esos registros se va a guardar información actualizada de todos los elementos de seguridad, como su nombre completo, puesto, huellas digitales, foto, y hasta un número de identificación nacional. También incluirán su nivel de estudios, su historial en el trabajo, los premios o castigos que hayan recibido, y cualquier cambio de área o puesto que tengan. Para los de seguridad privada, además tendrán que aparecer el nombre de la empresa donde trabajan, su domicilio y un teléfono o forma de contacto para verificar los datos. También se pedirán tres identificadores biométricos, como las huellas dactilares y una muestra de ADN, pero solo para saber quién es la persona y su sexo, sin usar esa información para otra cosa. Estas muestras de ADN se tomarán cuando el personal entre a trabajar o durante su tiempo en el servicio. Y finalmente, el Gobierno de la Ciudad, junto con la Secretaría y la Fiscalía, es el encargado de manejar y mantener actualizado todo este registro.
- Art. 137Las agencias que se encargan de la seguridad de la ciudad (como la policía) tienen la obligación de mantener un listado siempre actualizado de su equipo y armas. Ese registro debe incluir, por un lado, todos los vehículos que les fueron asignados, anotando detalles como las placas, la marca, el modelo, el número de serie y el número de motor. Por otro lado, también deben registrar las armas y municiones que las autoridades correspondientes les hayan autorizado, especificando el número de registro, la marca, el modelo, el calibre y cualquier otro dato que las identifique.
- Art. 138Los policías o quienes trabajan en seguridad solo pueden traer las armas que les hayan dado personalmente o las que están registradas para toda su institución, según las reglas de la Ley Federal de Armas. Cada institución debe llevar un registro de las marcas únicas que dejan las balas de esas armas (huella balística) y guardarlas en una base de datos del Sistema. Todos los carros oficiales que usan los policías para trabajar deben tener los colores y logotipos oficiales, como marca la ley; si no, pueden meterse en problemas administrativos. Los vehículos de la institución que no se usen para labores operativas no pueden llevar los colores, escudos o distintivos de los patrullas.
- Art. 139Si los policías o elementos de seguridad pública te encuentran con armas o municiones, deben avisar al Registro correspondiente de inmediato. También tienen que entregar esas armas a las autoridades que puedan investigar o decidir qué hacer con ellas. Todo esto se hace siguiendo las reglas que ya están establecidas. En pocas palabras, no pueden quedarse con las armas ni hacer lo que quieran, sino que siguen un procedimiento legal.
- Art. 140Este artículo aplica para todos los que trabajan en empresas de seguridad privada, como los guardias o vigilantes. Las reglas que se mencionan antes también valen para ellos. Es decir, no importa que no sean policías o del gobierno, tienen que cumplir las mismas obligaciones y derechos. En corto, si trabajas en seguridad privada, también te toca seguir estas disposiciones.
- Art. 141Si no cumples con las reglas de portar o tener un arma, se considerará que la traes de manera ilegal. Eso significa que te pueden castigar según lo que digan otras leyes. Básicamente, si no sigues los pasos correctos, te meterás en problemas legales.
- Art. 142Las instituciones encargadas de la seguridad ciudadana deben crear y mantener al día un sistema que registre toda la información sobre delitos e infracciones que ocurran a diario. Este sistema sirve para proteger tus derechos, tu libertad y la paz en la calle, ayudando a prevenir, investigar y castigar los delitos. También busca que los adolescentes que cometen faltas puedan reintegrarse a su familia y a la sociedad. En pocas palabras, es una herramienta para que las autoridades trabajen mejor y te mantengan seguro.
- Art. 143El artículo 143 habla de que el gobierno va a crear un sistema con una base de datos que todas las autoridades de seguridad deben consultar. Ahí van a estar los datos de personas que sean sospechosas, acusadas o sentenciadas por algún delito, incluyendo su forma de operar, cómo se identifican, sus recursos y su perfil criminal. Además, esta base se va a actualizar constantemente con información de investigaciones, juicios, órdenes de detención y sentencias. Básicamente, es como un archivo gigante y obligatorio para que la policía y los jueces tengan datos actualizados de quienes están involucrados en delitos.
- Art. 144Las fiscalías y procuradurías pueden ocultar información cuando sea necesario para no echar a perder una investigación, pero solo mientras dure ese riesgo. En cuanto ya no haya peligro para la investigación, deben entregar esos datos al Registro de información criminal sin demora. Esto significa que no pueden guardarse la información para siempre, solo mientras sea necesario para atrapar a los responsables.
- Art. 145El Registro de Información Penitenciaria es como una base de datos especial dentro del sistema de información criminal de la Ciudad. Ahí se guardan y controlan los datos de todas las personas que están en la cárcel. Esta base debe incluir, por lo menos, la ficha de identidad de cada reo con su foto y datos biométricos (como huellas dactilares), además de estudios técnicos de expertos, información de sus juicios y cualquier otro dato necesario para tener un expediente completo.
- Art. 146El Registro de Estadísticas de Seguridad de la Ciudad va a organizar todos los datos y números importantes sobre cómo se mantiene segura la ciudad. La Secretaría y la Fiscalía van a decidir qué información se necesita juntar para entender los delitos que ocurren y cómo mejorar la seguridad. Las reglas para recibir esa información se van a hacer siguiendo lo que dice la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y otras leyes aplicables.
- Art. 147La Agencia de Innovación Digital es la que va a dar la información que se necesite a las autoridades que toman decisiones sobre seguridad ciudadana. Ella tiene que llenar el sistema de datos abiertos de la Ciudad, para que todos puedan acceder a la info. Además, cada dos meses debe presentar un reporte con estadísticas sobre cómo se comporta la delincuencia en la Ciudad.
- Art. 148Cuando un policía te detiene, tiene que registrar tu detención en el sistema nacional inmediatamente, desde el momento en que quedas bajo su cuidado, y es su responsabilidad. Si no tiene cómo hacer el registro ahí mismo, debe avisar de inmediato a su comandancia por cualquier medio que tenga (radio, teléfono, etc.) para que ellos lo hagan. Ese registro debe incluir, además de lo que ya marca otra ley, una foto tuya de frente y de perfil, tu descripción física, si tienes lesiones visibles, a dónde te van a llevar, una foto del lugar donde te detuvieron si se puede, y cualquier otro dato que pida el sistema de seguridad. Todo esto no quita que el policía también tenga que hacer su reporte por escrito, como lo exige el Código Nacional de Procedimientos Penales.
- Art. 149Las instituciones encargadas de la seguridad ciudadana tienen que seguir las reglas que ponga la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia. Esas reglas son para controlar los aparatos tecnológicos que sirven para crear, mandar, recibir, ver o guardar información de imágenes, sonidos y videos. La información puede estar en formatos electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología moderna. Básicamente, la ley dice que estas instituciones deben usar y manejar la tecnología de la forma que ordene esa Conferencia.
- Art. 150El Registro Administrativo de Detenciones, que es como una base de datos oficial donde se anotan todas las detenciones, le asignará un número único a cada detención. Ese número debe aparecer en el reporte que los policías entregan al Ministerio Público (el que investiga delitos) o a la autoridad administrativa cuando llevan a la persona detenida. Es como un folio o clave que sirve para identificar ese caso específico y llevar un control ordenado.
- Art. 151Cuando una persona es detenida y la entregan a las autoridades de seguridad o a las que manejan faltas administrativas, esas autoridades tienen la obligación de actualizar la información en el Registro (un sistema donde se anotan los datos de las detenciones) sobre cómo está esa persona mientras esté bajo su custodia. Para hacerlo, deben usar el número de registro que la autoridad que hizo la detención haya puesto en su reporte. Si no hay un registro previo de esa detención, la autoridad debe crear uno nuevo desde cero. Además, tiene que anotar si hubo algún error o descuido por parte de quien detuvo a la persona, y avisar a la autoridad correspondiente para que investigue y decida si hay consecuencias legales.
- Art. 152Cuando la policía o las autoridades administrativas te detienen, deben decidir si ratifican (es decir, confirmar oficialmente) tu detención o no. Si deciden no ratificarla, tienen que dejarte libre de inmediato. Además, deben hacer un registro por escrito de que quedaste libre y actualizar tus datos en el Registro correspondiente. Esto es para que quede asentado oficialmente que ya no estás detenido.
- Art. 153Las autoridades de seguridad ciudadana, como la policía, tienen la obligación de mantener actualizado el registro de todas las personas que son detenidas y entran a la cárcel. Para esto, deben usar el número de folio que se le asignó a la persona cuando la detuvieron por primera vez. Además, esa información tiene que estar conectada con los datos que ya manejan las autoridades de los centros penitenciarios sobre los presos. En pocas palabras, buscan que no se pierda el rastro de una persona desde que la arrestan hasta que ingresa al penal.
- Art. 154Las instituciones encargadas de la seguridad ciudadana tienen la obligación de cuidar y proteger la información que está en este registro. Si alguien viola esa información (por ejemplo, la filtra o la usa mal), le aplicarán un castigo según lo que digan las leyes penales, que pueden incluir multas o incluso ir a la cárcel.
- Art. 155Este artículo dice que se deben seguir las reglas y sistemas que ya están definidos en la Ley Nacional del Registro de Detenciones. La primera parte habla de que existirá una plataforma tecnológica (como un sistema de internet) para manejar la información de las detenciones, y que se establecerán las medidas de seguridad que deben tener los dispositivos que se conecten a ella, además de cómo resolver los problemas técnicos que puedan surgir. La segunda parte menciona que solo personas autorizadas podrán capturar, consultar o actualizar los datos, definiendo qué perfil deben tener y cómo los jefes de las instituciones de seguridad deben pedir las claves de acceso. Por último, la tercera parte dice que se revisará y controlará el uso de los datos personales para que se manejen correctamente, tal como lo marca la ley de protección de datos.
- Art. 156El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México tiene que mantener al día un registro especial donde se anoten todas las medidas cautelares (como no acercarse a alguien o usar un brazalete electrónico), las soluciones alternas (como llegar a un acuerdo antes del juicio) y las terminaciones anticipadas (como cuando el caso se cierra rápido). En ese registro también se guarda información sobre si la persona cumplió o no con lo que se le ordenó, y cualquier incidente que haya pasado, todo esto queda en el historial del acusado, procesado o sentenciado. Además, esta ley empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Con esto, se cancela la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal de 1993 y cualquier otra ley que vaya en contra de esta nueva. Algunas reglas viejas, como las de la carrera policial, siguen vigentes solo hasta que salgan nuevas leyes, y las alcaldías tienen 60 días para ajustar sus reglas a esta ley después de que entre en vigor.