Artículo 156 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México tiene que mantener al día un registro especial donde se anoten todas las medidas cautelares (como no acercarse a alguien o usar un brazalete electrónico), las soluciones alternas (como llegar a un acuerdo antes del juicio) y las terminaciones anticipadas (como cuando el caso se cierra rápido). En ese registro también se guarda información sobre si la persona cumplió o no con lo que se le ordenó, y cualquier incidente que haya pasado, todo esto queda en el historial del acusado, procesado o sentenciado. Además, esta ley empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Con esto, se cancela la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal de 1993 y cualquier otra ley que vaya en contra de esta nueva. Algunas reglas viejas, como las de la carrera policial, siguen vigentes solo hasta que salgan nuevas leyes, y las alcaldías tienen 60 días para ajustar sus reglas a esta ley después de que entre en vigor.
Texto oficial
Artículo 156. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México y demás disposiciones normativas aplicables, mantendrá permanentemente actualizado el Registro de Medidas Cautelares y Soluciones Alternas y de Terminación Anticipada. En dicho registro obrará información respecto del cumplimiento o incumplimiento de dichos mecanismos, así como los incidentes que se hayan presentado en dicha materia y que deben formar parte del historial del imputado, procesado o sentenciado. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente del de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. Se abroga la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de julio de 1993 y se derogan todas las demás disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Tercero. La Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de mayo de 2003, mantendrá su vigencia en todo aquello que no se oponga a la presente Ley, hasta en tanto el Congreso de la Ciudad de México emita la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana. Cuarto. Quedan en vigor las Reglas para el Establecimiento de la Carrera Policial de la Policía del Distrito Federal y el Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclusión de la Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en lo que no se opongan a la presente Ley, hasta en tanto se emitan los ordenamientos legales que los sustituyan. Quinto. Las disposiciones de otros ordenamientos legales que beneficien al servicio y a los integrantes de las Instituciones de Seguridad Ciudadana, conservarán su vigencia, hasta en tanto emitan las que las sustituyan. Sexto. Las alcaldías en un plazo que no exceda de sesenta días a partir de la entrada en vigor de esta Ley, deberán adecuar sus ordenamientos jurídicos a las prescripciones contenidas en la misma, sin perjuicio de sus facultades constitucionales. Séptimo. Para el cumplimiento de las acciones derivadas por la entrada en vigor de la Ley, la Secretaría, la Fiscalía General, la Secretaría de Administración y Finanzas, la Secretaría de la Contraloría General, las alcaldías y el Consejo de Seguridad Ciudadana, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán y desarrollarán los mecanismos de programación, ejecución e inversión presupuestaria. Octavo. Todas las referencias hechas en otros ordenamientos legales, reglamentarios o administrativos, a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal o a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, se entenderán a la Secretaría de Seguridad Ciudadana conforme al Artículo 16, párrafo primero, fracción XVI, y segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. Noveno. Las referencias hechas en esta Ley a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México se entenderán realizadas a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, hasta en tanto aquella no entre en funciones de conformidad con el Transitorio Décimo Séptimo de la Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley de Transición de la Procuraduría General de Justicia a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. Décimo. Todas las referencias hechas en otros ordenamientos legales, reglamentarios o administrativos, al Instituto Técnico de Formación Policial para la Policía del Distrito Federal o Instituto Técnico de Formación Policial, se entenderán hechas a la Universidad de la Policía de la Ciudad de México, hasta en tanto se expida la normatividad que rija su integración y funcionamiento. Décimo Primero. Todas las referencias hechas al Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal en otros ordenamientos legales, reglamentarios o administrativos, se entenderán al Consejo Ciudadano para la Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia de la Ciudad de México, hasta en tanto se expida la normatividad que rija su integración y funcionamiento. Décimo Segundo. Los órganos colegiados que se creen o modifiquen en virtud de la presente Ley, deberán quedar instalados a más tardar en 60 días a partir de la entrada en vigor de esta Ley. En el caso del Consejo de Seguridad Ciudadana, su presidencia convocará a una sesión solemne de instalación. Décimo Tercero. El Programa de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, deberá aprobarse y expedirse a más tardar en el mes de enero de 2020 conforme a los requisitos previstos en esta Ley. Décimo Cuarto. Las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás normatividad que regule la prestación del servicio de seguridad privada en la Ciudad de México, continuarán vigentes en todo lo que no se opongan a la presente Ley y a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Décimo Quinto. Sin perjuicio de lo previsto en esta Ley, la persona titular de la Jefatura de Gobierno, con la participación que corresponda a la Secretaría de Seguridad Ciudadana y a la Fiscalía General de Justicia, deberá cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el Transitorio Séptimo del “DECRETO por el que se reforman, adicionan, y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019. Décimo Sexto. Los procedimientos administrativos disciplinarios que se encuentren en trámite o pendientes de resolución en los Órganos Colegiados de las instituciones policiales a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, deberán sustanciarse y concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron tales procedimientos. Misma disposición aplicará para los recursos de revisión y de rectificación interpuestos antes de la entrada en vigor de esta Ley. Las disposiciones de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal hasta la entrada en vigor de la presente Ley seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia y su resolución le corresponderá a la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. Décimo Séptimo. Al personal de las Instituciones de Seguridad Ciudadana que actualmente esté en activo, le será aplicable la Ley, sin menoscabo de sus derechos derivados de la relación por la prestación del servicio. Décimo Octavo. Los empleados de base que al momento de la entrada en vigor de la presente Ley laboren en las instituciones de seguridad ciudadana de la Ciudad de México, podrán participar en las evaluaciones de control de confianza para su permanencia, sujetándose al régimen administrativo que esta Ley establece. La Secretaría de Administración y Finanzas y la Secretaría de Seguridad Ciudadana determinarán los procedimientos para la reubicación del personal de base que sea necesario, respetando los derechos laborales adquiridos. Décimo Noveno. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México deberá expedir, en un plazo no mayor a noventa días naturales, el Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguimiento para la Seguridad Ciudadana. Vigésimo. Las disposiciones relativas a la policía cívica serán reguladas en la normatividad correspondiente, en tanto se expida la Ley General de la materia prevista en la fracción XXIX-Z del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Vigésimo Primero. Lo dispuesto en esta Ley respecto del Consejo de Evaluación de la Ciudad de México quedará sujeto a la entrada en vigor de las disposiciones jurídicas que lo regulen. Vigésimo Segundo. Todas las referencias hechas al Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal o de la Ciudad de México, se entenderán realizadas a la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA, PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, el primer día del mes de agosto del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, JESÚS ORTA MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, HÉCTOR VILLEGAS SANDOVAL.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY POR LA QUE SE CREA EL BANCO DE ADN PARA USO FORENSE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE ADICIONA UN ARTÍCULO 78 A LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 24 DE DICIEMBRE DE 2019. PRIMERO. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el sitio web del Congreso de la Ciudad de México para su mayor difusión. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. El Banco de Perfiles Genéticos deberá estar en operación a más tardar dentro de los 365 días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley que se expide. CUARTO. La implementación del Banco de perfiles genéticos será gradual, debiendo quedar concluida en su totalidad a más tardar el 31 de diciembre del 2022. QUINTO. En tanto no entre en funcionamiento la Fiscalía General de Justicia, las funciones que le son atribuidas en la presente Ley, serán desarrolladas por la Procuraduría General de Justicia. SEXTO. La Coordinación Interinstitucional deberá elaborar y aprobar los lineamientos, manuales, procedimiento, protocolos, así como la capacitación y certificación, en el término de doce meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley. SÉPTIMO. La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a partir de que entre en vigor el presente decreto deberá emitir en un plazo no mayor a 90 días los protocolos de actuación para la toma de muestras, respetando siempre el principio de la dignidad humana. OCTAVO. Las referencias hechas a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y a su titular se entenderán hechas para la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México en tanto no entre en funciones la Fiscalía. NOVENO. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, se incluirán en la base de datos de las personas sentenciadas, a aquellas que hayan adquirido ese carácter con fecha posterior a la entrada en vigor de la presente ley. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 24 DE DICIEMBRE DE 2019. ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 15, Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 17 Y 22 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 7 DE LA LEY QUE REGULA EL USO DE LA TECNOLOGÍA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 16 DE DICIEMBRE DE 2020. PRIMERO. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. La Secretaría de Seguridad Ciudadana durante el ejercicio fiscal anual, determinará los criterios para la instalación de cámaras de video vigilancia en los centros escolares. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3 Y 131 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 9 DE JUNIO DE 2021. PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 26 Y SE DEROGAN LAS FRACCIONES XII, XIII Y XIV DE DICHO NUMERAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE MODIFICA LA FRACCIÓN XXVII DEL ARTÍCULO 3º Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XXVII BIS, XXVII TER, XXVII QUÁTER Y XXVII QUINQUIES A DICHO NUMERAL, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE MODIFICA LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 18 Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XIV BIS Y XIV TER A DICHO NUMERAL; SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 55, SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 20 Y 54, Y SE MODIFICA EL ARTÍCULO 119, DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE DEROGAN LAS FRACCIONES I, III Y IV DEL ARTÍCULO 15 BIS Y SE ADICIONAN AL ARTÍCULO 25 LAS FRACCIONES IV BIS, IV TER IV QUÁTER, VI BIS Y VI TER DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE ABROGA LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021. PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Se abroga la Ley de Centros de Reclusión para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 04 de abril de 2014 y demás disposiciones que contravengan el presente decreto. CUARTO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las referencias hechas a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario de la Secretaría de Gobierno o a las Unidades Administrativas y/o Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de su adscripción en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas, así como en contratos o convenios, respecto de las atribuciones que se transfieren por virtud del presente Decreto, se entenderán realizadas a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. Misma situación ocurrirá para los órganos colegiados a los que asista la persona titular de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México en materia de sistema penitenciario, la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Ciudad de México designará a su representante. QUINTO. El Gobierno de la Ciudad de México contará con 120 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones a los reglamentos y emitir las disposiciones correspondientes; hasta en tanto, las disposiciones actuales continúan vigentes y podrán ser aplicadas por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. SEXTO. Los recursos humanos, materiales, técnicos y tecnológicos, así como los bienes muebles e inmuebles asignados a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México para la Subsecretaría del Sistema Penitenciario pasarán a formar parte del patrimonio de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. En lo relativo a bienes en posesión o servicios contratados por la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México para la Subsecretaría del Sistema Penitenciario o por esta última, obtenidos por arrendamiento, comodato o cualquier otro contrato mediante el cual se haya transmitido la posesión o propalado dichos servicios, su utilización corresponderá a la Subsecretaría, en tanto no se determine lo contrario. La Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México coadyuvará con la Secretaría de Gobierno y la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, a efecto de realizar las gestiones y trámites correspondientes para dar cumplimiento cabal al presente artículo, conforme a las disposiciones legales aplicables. SÉPTIMO. El personal que en ejecución del presente Decreto deba ser transferido a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México podrá participar en las evaluaciones de control de confianza para su permanencia, sujetándose al régimen administrativo que esta Ley y demás normativa aplicable establecen. La Secretaría de Administración y Finanzas y la Secretaría de Seguridad Ciudadana, ambas de la Ciudad de México, determinarán los procedimientos para la reubicación del personal de base que sea necesario, respetando los derechos laborales adquiridos. OCTAVO. La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México deberá adecuar su estructura orgánica y actualizar sus Manuales Administrativos en los plazos y condiciones que establezca la Dirección Ejecutiva de Dictaminación y Procedimientos Organizacionales de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México. NOVENO. Los asuntos o procedimientos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite y deban ser atendidos por las Unidades Administrativas y/o Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo objeto de transferencia, serán resueltos por la dependencia que los recibe, dentro de los plazos establecidos al efecto, a excepción de los trámites urgentes o sujetos a plazo improrrogable. DÉCIMO. En tanto se formaliza material, financiera y administrativamente la transferencia a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, de los recursos humanos, materiales, técnicos, tecnológicos, financieros y presupuestales de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, la Secretaría de Gobierno continuará ejerciendo los recursos presupuestales correspondientes a esta área administrativa de conformidad con los techos presupuestales aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2021. DÉCIMO PRIMERO. La Subsecretaría de Sistema Penitenciario deberá actualizar las reglas de operación para potenciar el funcionamiento del patronato al que se refiere el artículo 70 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, en un lapso de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. DÉCIMO SEGUNDO. La Secretaría de Seguridad Ciudadana deberá establecer las bases para la organización y operación del Servicio Profesional de Carrera de las y los integrantes del Sistema Penitenciario, a que se refiere la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México. Los procesos de formación, actualización y especialización de las personas integrantes del Sistema Penitenciario se alinearán al Programa de Profesionalización y al Programa Rector de Profesionalización de la Universidad de la Policía de la Ciudad de México. El Instituto de Capacitación Penitenciaria continuará en funciones hasta en tanto se implemente el Servicio Profesional de Carrera de las personas integrantes del Sistema Penitenciario. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ADICIONAN TRES PÁRRAFOS A DICHO PRECEPTO LEGAL. SE ADICIONAN DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 138 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021. PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUARTO. A efecto de dar cumplimiento al presente Decreto, la persona titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, contará con un plazo que no excederá de 30 días hábiles, para expedir los Lineamientos correspondientes en materia de diseño, especificaciones y demás elementos relacionados con el balizamiento de los vehículos oficiales de los Cuerpos Policiales, destinados a realizar funciones operativas en todo el territorio de la Ciudad de México. QUINTO. Se concede un plazo que no podrá exceder de 30 días hábiles posteriores a la publicación de los Lineamientos correspondientes en materia de diseño, especificaciones y demás elementos relacionados con el balizamiento de los vehículos oficiales de los Cuerpos Policiales, para que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades del Gobierno de la Ciudad de México y Alcaldías que tengan a su cargo vehículos oficiales destinados a funciones de seguridad ciudadana, lleven a cabo la homologación del balizamiento correspondiente conforme a lo autorizado por la Secretaría. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XIX Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XIX BIS, DEL ARTÍCULO 60 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 21 DE FEBRERO DE 2022. PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 5° DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 27 DE MAYO DE 2022. PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 42, EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 55 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 55 BIS A LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 27 DE MAYO DE 2022. PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Remítase el presente Dictamen a la Mesa Directiva, para los efectos a que se refieren el párrafo tercero del Artículo 103 y el último párrafo del Artículo 105, ambos del Reglamento de este Órgano Legislativo. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 59 FRACCIÓN IV; EL ARTÍCULO 126 PÁRRAFO PRIMERO Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V BIS AL ARTÍCULO 60; TODOS DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMA EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 21 DE OCTUBRE DE 2022. PRIMERO. Remítase a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 96 Y UNA FRACCIÓN II BIS AL ARTÍCULO 126, AMBOS A LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 15 DE JUNIO DE 2023. PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México procurará que las y los elementos de dicha institución cuenten con una capacitación mínima en materia de primeros auxilios. Para tales efectos, deberá establecer los criterios o programas internos necesarios para dar cumplimiento de manera paulatina al presente Decreto, asimismo priorizará la instrucción a aquellos elementos policiales que por la naturaleza de sus funciones atiendan urgencias de la ciudadanía. CUARTO. La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, deberá priorizar que la capacitación a que se refiere el presente decreto, sea paulatinamente a través de la Universidad del Policía o de su Dirección General del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas, lo anterior a fin de eficientar los recursos económicos y administrativos. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XV AL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 15 DE JUNIO DE 2023. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
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