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Artículo 155 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que se deben seguir las reglas y sistemas que ya están definidos en la Ley Nacional del Registro de Detenciones. La primera parte habla de que existirá una plataforma tecnológica (como un sistema de internet) para manejar la información de las detenciones, y que se establecerán las medidas de seguridad que deben tener los dispositivos que se conecten a ella, además de cómo resolver los problemas técnicos que puedan surgir. La segunda parte menciona que solo personas autorizadas podrán capturar, consultar o actualizar los datos, definiendo qué perfil deben tener y cómo los jefes de las instituciones de seguridad deben pedir las claves de acceso. Por último, la tercera parte dice que se revisará y controlará el uso de los datos personales para que se manejen correctamente, tal como lo marca la ley de protección de datos.

Texto oficial

Artículo 155. Se atenderán los lineamientos elaborados por la instancia competente y señalados en la Ley Nacional del Registro de Detenciones respecto de los siguientes aspectos: I. La plataforma tecnológica para la administración y operación del Registro y del Sistema de Consulta; las disposiciones para su uso y los elementos de seguridad que deberán incorporarse o contener los dispositivos que interoperen con la plataforma, así como la forma de resolver sobre los incidentes que se generen en su implementación. II. Las condiciones y perfiles de acceso de los sujetos obligados autorizados para la captura, ingreso, envío, recepción, manejo, consulta o actualización de información en el Registro, con base en las disposiciones jurídicas que al respecto se emitan. Los titulares de las unidades administrativas de las instituciones de seguridad ciudadana solicitarán a la instancia correspondiente las claves de acceso. III. Revisión y control, con el objeto de garantizar un adecuado uso y tratamiento de los datos personales, en términos de la ley en la materia. Capítulo IX Del Registro de Medidas Cautelares, providencias precautorias, Soluciones Alternas y Formas de Terminación Anticipada

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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