- Ley
- LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 154
Artículo 154 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones encargadas de la seguridad ciudadana tienen la obligación de cuidar y proteger la información que está en este registro. Si alguien viola esa información (por ejemplo, la filtra o la usa mal), le aplicarán un castigo según lo que digan las leyes penales, que pueden incluir multas o incluso ir a la cárcel.
Texto oficial
Artículo 154. Las Instituciones de seguridad ciudadana serán responsables de la administración, guarda y custodia de los datos que integran este registro; su violación se sancionará de acuerdo con las disposiciones previstas en la legislación penal aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.