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Artículo 153 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de seguridad ciudadana, como la policía, tienen la obligación de mantener actualizado el registro de todas las personas que son detenidas y entran a la cárcel. Para esto, deben usar el número de folio que se le asignó a la persona cuando la detuvieron por primera vez. Además, esa información tiene que estar conectada con los datos que ya manejan las autoridades de los centros penitenciarios sobre los presos. En pocas palabras, buscan que no se pierda el rastro de una persona desde que la arrestan hasta que ingresa al penal.

Texto oficial

Artículo 153. Las instituciones de seguridad ciudadana están obligadas a actualizar el Registro con la información de las personas detenidas que ingresen al sistema penitenciario, con base en el número de registro de la detención de origen. La actualización deberá vincularse con la base de datos a cargo de las autoridades penitenciarias que contengan la información de las personas privadas de su libertad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.