Artículo 56 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los policías y el personal de seguridad pública tienen derechos y obligaciones que están escritos en varias leyes, como la Ley General y esta misma ley. Cuando tengan que usar la fuerza, deben hacerlo de forma moderada, justa y en el momento adecuado, siempre respetando los derechos humanos de todos, sin importar si son víctimas, testigos o sospechosos. La fuerza solo se puede usar en casos muy especiales, como último recurso, y debe seguir reglas muy claras: que sea legal, necesaria, proporcional (no pasarse de la raya), racional y oportuna. Además, deben cumplir con lo que dice la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.
Texto oficial
Artículo 56. Los derechos y obligaciones de las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Ciudadana y de los cuerpos Policiales serán las establecidas en la Ley General, en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables Siempre que se use la fuerza pública se hará de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos de todas las personas incluidas las víctimas, los testigos e indiciados. El uso de la fuerza será excepcional, se utilizará como último recurso y se sujetará a los principios constitucionales de legalidad, necesidad, proporcionalidad, racionalidad y oportunidad, así como a las disposiciones de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.