Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 57 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada institución policial debe tener sus propias reglas internas, llamadas leyes orgánicas y reglamentos, donde se explique bien qué les toca hacer, hasta dónde llega su autoridad y cuáles son sus obligaciones. Todo esto tiene que estar alineado con lo que dicen la Constitución de México, la Constitución de tu estado, la Ley General, el Código Nacional de Procedimientos Penales, esta Ley y otras normas que apliquen. En palabras simples, los policías solo pueden actuar dentro de lo que les marcan esas leyes y reglamentos, y no pueden inventarse facultades por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 57. Las leyes orgánicas de las instituciones policiales, así como sus reglamentos interiores definirán su competencia, funciones y atribuciones, acorde a lo dispuesto en la Constitución Federal, la Constitución local, la Ley General, el Código Nacional de Procedimientos Penales, esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.