Artículo 58 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los policías tienen la obligación de llenar un reporte llamado Informe Policial Homologado, y deben hacerlo con letra clara que se entienda bien. Ese reporte debe incluir al menos los datos que ya están marcados en la Ley General y en otras leyes que digan cómo hacerlo. Es decir, no pueden dejar información importante fuera, solo lo que la ley les pide.
Texto oficial
Artículo 58. Los integrantes de los cuerpos policiales deberán llenar un Informe Policial Homologado con letra clara y legible que contendrá, cuando menos, los datos que estén contenidos en la Ley General y en las disposiciones jurídicas que para tal efecto se establezcan. Título Sexto De las Obligaciones y Derechos de los Cuerpos Policiales Capítulo I De las Obligaciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.