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Artículo 58 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los policías tienen la obligación de llenar un reporte llamado Informe Policial Homologado, y deben hacerlo con letra clara que se entienda bien. Ese reporte debe incluir al menos los datos que ya están marcados en la Ley General y en otras leyes que digan cómo hacerlo. Es decir, no pueden dejar información importante fuera, solo lo que la ley les pide.

Texto oficial

Artículo 58. Los integrantes de los cuerpos policiales deberán llenar un Informe Policial Homologado con letra clara y legible que contendrá, cuando menos, los datos que estén contenidos en la Ley General y en las disposiciones jurídicas que para tal efecto se establezcan. Título Sexto De las Obligaciones y Derechos de los Cuerpos Policiales Capítulo I De las Obligaciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.