Artículo 59 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los policías y personal de seguridad deben actuar con legalidad, respeto a los derechos humanos y cero corrupción. Tienen que mantener en secreto la información de su trabajo, actualizar su certificación (CUP) y tomar cursos cada año, siempre que haya dinero para ello. Deben ayudar a quien esté en peligro o haya sido víctima de un delito, proteger sus bienes y tratar a todos sin discriminación. Nunca pueden torturar ni permitir la tortura, aunque se los ordenen o digan que es una emergencia, y si saben de un caso, tienen que denunciarlo. No pueden aceptar sobornos ni regalos extra, y deben denunciar cualquier acto de corrupción. Tampoco pueden detener a alguien sin cumplir la ley, y deben cuidar la vida y salud de los detenidos que estén bajo su responsabilidad. Tienen que capacitarse en métodos científicos para investigar y usar los protocolos oficiales para manejar pruebas. Además, deben participar en operativos con otras autoridades y cuidar el lugar de los hechos para que no se altere.
Texto oficial
Artículo 59. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Ciudadana tendrán las siguientes obligaciones: I. Conducirse con dedicación, disciplina, apego al orden jurídico, principios de actuación policial y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en la Constitución de la Ciudad; II. Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, en términos de las disposiciones aplicables; III. Obtener y mantener actualizado el CUP, según las disposiciones aplicables; IV. Asistir a cursos de inducción, formación, capacitación, especialización y aquellos en materia de derechos humanos, al menos una vez al año, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal, a fin de adquirir y actualizar los conocimientos teóricos y prácticos que conlleven a su profesionalización. V. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho; VI. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna; VII. Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad ciudadana, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente; VIII. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población; IX. Desempeñar sus funciones sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, deberán denunciarlo; X. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables; XI. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas que tengan bajo su custodia o responsabilidad, así como de los bienes que tengan bajo su resguardo; XII. Actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la recopilación técnica y científica de indicios y evidencias; XIII. Utilizar los protocolos en materia de investigación y de cadena de custodia emitidos para tal efecto; XIV. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras Instituciones en la materia y procuración de justicia, así como brindarles en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda; XV. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente; XVI. Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros; XVII. Someterse y aprobar las evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de los requisitos de permanencia previstos en la Ley General, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva; XVIII. Informar a su superior jerárquico de manera inmediata, los actos y omisiones, que pudieran ser constitutivos de delito por parte del personal a su cargo o iguales en categoría jerárquica; XIX. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento; XX. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando; XXI. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de las Instituciones de Seguridad Ciudadana, dentro o fuera del servicio; XXII. Abstenerse de realizar conductas que contravengan los principios constitucionales y legales que rigen la actuación policial; XXIII. Inscribir las detenciones en el Registro Administrativo de Detenciones conforme a las disposiciones aplicables; XXIV. Evitar dañar, extraviar o hacer mal uso del arma de cargo y de cualquier otro equipo proporcionado por la Institución para el cumplimiento de su servicio, a causa de negligencia, descuido o imprudencia; XXV. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información u otros bienes en perjuicio de las instituciones; XXVI. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión; XXVII. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía, o de sus propios subordinados, excepto cuando la petición rebase su competencia, en cuyo caso deberá turnarlo al área que corresponda; XXVIII. Abstenerse de introducir a las instalaciones de sus instituciones bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramientos u otros similares, y que previamente exista la autorización correspondiente si es el caso; XXIX. Abstenerse de consumir en las instalaciones de sus instituciones o en actos del servicio, bebidas embriagantes, o presentarse al servicio con aliento alcohólico; XXX. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo de los medicamentos controlados sea autorizado mediante prescripción médica, avalada por los servicios médicos de las Instituciones de Seguridad Ciudadana; XXXI. Evitar ausentarse del servicio sin motivo o causa justificada; XXXII. Designar domicilio en la Ciudad de México para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, y mantener actualizado el mismo en los términos que señalen las disposiciones respectivas; XXXIII. No permitir que personas ajenas a sus instituciones realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos del servicio; y, XXXIV. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. En el cumplimiento a sus obligaciones, los integrantes priorizarán el convencimiento, así como la solución pacífica de los conflictos, y en su actuación respetarán los derechos humanos de todos y todas; incluidos las víctimas, los testigos e indiciados. El uso de la fuerza se sujetará a las disposiciones de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza. Será excepcional, se utilizará como último recurso y se sujetará a los principios constitucionales de legalidad, necesidad, proporcionalidad, racionalidad y oportunidad, en estricto apego a los derechos humanos. Adicionalmente, los integrantes de las instituciones de seguridad ciudadana observarán los principios de prevención y de rendición de cuentas y vigilancia, que prevé la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza. Capítulo II De los Derechos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.