Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 55 Bis de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Policía Turística es un grupo de policías especializados en cuidar a los turistas en la Ciudad de México. Trabajan bajo las órdenes de la Secretaría de Seguridad Ciudadana. Sus labores principales son evitar delitos y proteger a la gente, especialmente a turistas y a quienes trabajan en servicios turísticos. También se encargan de acercarse a la gente para generar confianza, orientar a los visitantes, recibir quejas o denuncias, vigilar zonas turísticas y apoyar en la promoción del turismo.

Texto oficial

Artículo 55 Bis. La Policía Turística, será un cuerpo especializado en seguridad turística en la Ciudad de México, sus funciones estarán bajo la dirección y mando directo de la Secretaría a través de la Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito. Tendrá como mínimo las siguientes funciones: I. Contribuir a inhibir la comisión de delitos y salvaguardar la integridad de la población, especialmente de turistas y prestadores de servicios turísticos; II. Realizar acciones de vinculación y proximidad social para garantizar y mantener la confianza ciudadanía, los turistas y prestadores de servicios turístico; III. Orientar a los turistas, recibir y/o canalizar las quejas o denuncias que presenten; IV. Contribuir al desarrollo, vigilancia y control de los sitios turísticos, y V. Apoyar las labores de promoción turística.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.