Artículo 55 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las policías (como la preventiva, de tránsito y otras) trabajan bajo las órdenes directas de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, siguiendo las leyes federales y locales. También indica que la misma Secretaría se encarga de los custodios de cárceles y centros de rehabilitación, organizándolos con disciplina y jerarquía según su propio reglamento. Además, el dinero que se cobre por servicios de las policías auxiliar, bancaria e industrial debe entregarse a la Tesorería de la Ciudad, es decir, al gobierno de la ciudad.
Texto oficial
Artículo 55. Las policías: preventiva, auxiliar, de tránsito, cívica, turística, bancaria e industrial y cuerpos especiales, desempeñarán sus funciones bajo la dirección y mando directo de la Secretaría observando las disposiciones establecidas en la normatividad federal y local en la materia, regulando su funcionamiento interno a través de su correspondiente Ley Orgánica, Reglamentos, Acuerdos, Protocolos y demás instrumentos jurídico-administrativos que se emitan para tal efecto. De igual forma, como parte de la función de seguridad ciudadana, la Secretaría tendrá bajo su dirección y responsabilidad el cuerpo de vigilancia y custodia de los Centros Penitenciarios, Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social y Centros Especializados, organizado jerárquica y disciplinariamente en los términos de su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. Los ingresos que se generen por los servicios prestados por las policías auxiliar y bancaria e industrial, deberán enterarse a favor de la Tesorería de la Ciudad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.