Artículo 32 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gabinete de Seguridad es un grupo de personas que se encargan de tomar decisiones importantes en temas de seguridad. Este grupo está formado por los jefes de varias dependencias: la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad; la persona a cargo de la Secretaría de Seguridad; el o la Fiscal General; y el titular de la Secretaría de Gobierno. Además, hay personal de apoyo, como los responsables de la Coordinación del Gabinete, del C5 (Centro de Comando y Control), de Comunicación Social, de la Agencia, y de la Consejería Jurídica. La Jefa o Jefe de Gobierno también puede invitar a otras personas a las reuniones, y un representante del Gobierno Federal puede asistir siempre que quiera.
Texto oficial
Artículo 32. El Gabinete de Seguridad se integrará por las personas titulares de: I. La Jefatura de Gobierno; II. La Secretaría; III. La Fiscalía; y IV. La Secretaría de Gobierno. Contará con personal de apoyo que determine la persona titular de la Jefatura de Gobierno, entre de los que se encontrarán las personas titulares de la Coordinación del Gabinete; de C5; de la Coordinación General de Comunicación Social, de la Agencia, de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales. También podrán asistir al Gabinete de Seguridad los invitados que determine la persona titular de la Jefatura de Gobierno, y un representante del Gobierno Federal que podrá asistir como invitado permanente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.