Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5677/33
Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
33

Artículo 33 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia es un grupo de personas encargadas de temas de seguridad y justicia. Este artículo dice que cómo se va a organizar y trabajar ese grupo se va a definir en un reglamento, que es como un manual con reglas más detalladas. O sea, no te dicen aquí los detalles, solo que va a haber un documento aparte que los explique.

Texto oficial

Artículo 33. La organización y funcionamiento del Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia se establecerá conforme al reglamento correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 33 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal