Artículo 34 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de la Coordinación General del Gabinete de Seguridad Ciudadana es quien organiza y llama a las juntas del grupo. También puede dar permisos para entrar al Sistema de Consulta de Información Criminal, pero solo si el Jefe de Gobierno le da el visto bueno primero. Además, él convoca y coordina el trabajo de los equipos de seguridad de cada zona de la Ciudad, a través de los representantes del Gobierno en esas áreas. Por último, se encarga de que esos representantes participen en las reuniones de seguridad que se hagan en cada Alcaldía de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 34. Corresponde a la persona titular de la Coordinación General del Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia: I. Coordinar y convocar a las reuniones del Gabinete; II. Autorizar los accesos al Sistema de Consulta de Información Criminal, previa autorización de la persona titular de la Jefatura de Gobierno; III. Convocar y coordinar los trabajos de las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia, a través de las personas representantes de la Jefatura de Gobierno en las Coordinaciones Territoriales de la Ciudad; IV. Coordinar la participación de las personas representantes de la Jefatura de Gobierno en las Coordinaciones Territoriales de la Ciudad de México en las reuniones de los Gabinetes que se realizarán en las Alcaldías de la Ciudad de México; Capítulo III Gabinetes de Seguridad Ciudadana de Demarcaciones Territoriales
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