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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada zona de la Ciudad de México va a tener su propio Gabinete de Seguridad Ciudadana, que es como un grupo de trabajo. Su chiste es que el gobierno de la ciudad, las alcaldías y el gobierno federal se pongan de acuerdo y trabajen juntos, pero sin meterse en lo que cada uno tiene que hacer según la ley. Todo esto es para que la seguridad funcione mejor en cada lugar y se cumpla lo que se necesita.

Texto oficial

Artículo 35. En las demarcaciones territoriales se constituirán Gabinetes de Seguridad Ciudadana cuya función será favorecer la coordinación entre el Gobierno, las alcaldías y el gobierno federal, en un marco de respeto a sus atribuciones conferidas por la Ley, con el objeto de cumplir con los fines de la seguridad ciudadana en sus respectivos ámbitos de competencia.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 8) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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