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Artículo 31 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que esté al frente del Gobierno de la Ciudad de México debe armar un grupo especial llamado Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia. El propósito de este grupo es planear y organizar cómo se va a aplicar la política de seguridad en la ciudad, siguiendo lo que dice el Plan General de Desarrollo y el Programa de Gobierno de la Ciudad de México. También deben tomar en cuenta todos los demás programas que salgan de esos dos planes principales. En pocas palabras, es como un equipo de trabajo que se encarga de que la seguridad en la ciudad funcione de manera ordenada y coordinada.

Texto oficial

Artículo 31. La persona Titular de la Jefatura de Gobierno constituirá el Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia con la finalidad de establecer estrategias de planeación, programación, organización coordinación y evaluación de la política en materia de seguridad ciudadana conforme a los lineamientos del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, del Programa de Gobierno de la Ciudad de México, así como los demás programas que deriven de éstos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.